REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: Con Lugar el Procedimiento Ordinario y DECRETA: LA LIBERTAD al imputado GLEIBER ANTONIO CORRALES BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 02/03/86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de WILLIAN CORRALES y CARMEN BARRIOS, residenciado en San Francisco de Yare, Calle Dr Guillermo García, casa S/N, casa de color Amarilla, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.226.482, pero le impone de las medidas cautelares del tenor siguiente: Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal, la prohibición de comunicarse con la presunta víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO