REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley MANTIENE LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE y consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL CON RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CON SEDE EN EL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA a los fines de que sea este Juzgado si considera su competencia quien decidirá sobre el mantenimiento de la medida de detención para asegurar su comparecencia a juicio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 533 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente Oficio remitiendo al adolescente junto con lo actuado.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO