REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL PEDRITO SIMOZA , de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) BARRIO 23 ENERO SECTOR LA VAQUITA CALLE LA VAQUITA CASA NUMERO 12 OCUMARE DEL TUY ESTADO MIRANDA , nacido (s) en fecha,02-06-1951 de profesión u oficio ,OBRERO de estado civil solteroy titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.4.713.732 ,de Padres: JUANA SIMOZA ( F ) Y JOSE ORTUÑO (V). pero les impone de las medidas previstas en los ordinales 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicadas en el texto de la motiva. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, , 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Excarcelacion Se ciera el acta a las 01:40 horas de la tarde.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE MORENO