REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración de los imputados este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los ciudadanos MARKLIN ANDRES BRACHO LAREZ, FRANCISCO JOSE INFANTE BANDRES y LUCAS JUNIOR , BRACHO LAREZ MARKLIN ANDRES de Nacionalidad venezolano , residenciado (s),Cartanal Sector 01 calle 41 casa número 05 Cartanal Estado Miranda nacido (s)10-06-1985 en fecha, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero , de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.022.199, INFANTE ANDRES FRANCISCO JOSE , de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) CARTANAL SECTOR 06 Calle junior , de 18 años de edad nacido (s) en fecha 25-06-1.985, de profesión u oficio albañil, de estado civil : soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 6.340.328 , y LUCAS JUNIOR RAMIREZ , de Nacionalidad venezolano , residenciado (s) desconocida, de profesión u oficio estudiante , de estado civil soltero y titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro.17.907.830 se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 4 del Código Penal, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda la decretar las Cautelares del articulo 256 ordinal 3° , 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal es decir la del ordinal 3° esla obligacion de presentarse cada ocho dias por seis meses y del ordinal 4 la Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y el ordinal 5 la prohibicion de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. Librense Boletas de Excarcelación de los ciudadanos antes descritos y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 11:47 horas de la mañana . Y así se decide.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

JOSE MORENO