REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todo esto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS CARLOS EDUARDO GONZALEZ GUACACHO, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 17/06/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de RAXANA GUACACHE y CARLOS EDUARDO GONZALEZ, residenciado Calle Sucre con Cristóbal Rojas Charallave, casa N0 15 Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 12.624.699, y ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 58 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 07/12/45, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de MARIA LURDES RODRIGUEZ, residenciado Nueva Cúa, Sector No 05, Vereda No 07, casa No 03 Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 03.180.519 conforme a las previsiones del artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena para el primero de los señalados y en lo que respecta al imputado ANTONIO JOSE RODRITGUEZ decreta su libertad plena. Se deja constancia de haberle dado fiel cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes Boletas de Excarcelación.


EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ADRIAN DARIO GARCIA