REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO JEAN CARLOS CANELON DIAZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, natural de Santa Lucia, fecha de nacimiento 26/02/84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LOREZO CANELON DIAZ, residenciado en Rosario del Soapire, Calle Principal, El Olivo Casa No 02 Santa Lucía, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.084.312, previo cumplimiento de las medidas cautelares indicadas en el texto de la motiva , todo de conformidad con lo previsto en el artículos 256 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrense la correspondiente Boleta de Encarcelación. Se ordena como sitio de detención preventiva la Policía Estadal de Santa Lucía hasta tanto presente las personas responsables. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal Es todo.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL (T),
DR. BENNY PALMERY.
EL FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS JOSE RESTREPO
EL INVESTIGADO,
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LA DEFENSA,
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
Act. N° MP21-P-2004-000756