REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Finalizada las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, al examinar los requisitos de fondo de la acusación en cumplimiento de sus funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de Conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación Presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se admiten las pruebas propuestas tanto por la Representación Fiscal y la Defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Con respecto a lo solicitado por la defensa este Tribunal declara sin lugar su solicitud y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado DEIBI VILERA TOVAR por ser autor del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal CUARTO: Se ordena como Centro de Reclusión EL Centro Penitenciario Región Yare II. QUINTO: Se ordena el pase a Juicio y se insta a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan por ante el Tribunal de juicio, se cierra la presente acta siendo las 4:10 PM, Seguidamente el ciudadano Juez declara cerrada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. BENNY PALMERI BACHI.
SECRETARIO (A).
ABG. VERONICA PETER.