REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien, considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es DECLARAR que no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que el acusado MAIKER LUIS RAVELO, fue puesto en libertad en fecha 09 de Marzo de 2004, por cuanto esta Tribunal mediante decisión le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1, 260 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio
DRA. ARLENIS ESCALANTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIZAI ROJAS