REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Ahora bien, considera este Juzgado que lo procedente en el presente caso es declarar QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de haber emitido pronunciamiento en fecha 12 de Abril de 2004, ya que dicha solicitud fue interpuesta CUATRO (04) DIAS después de la publicación de la decisión dictada por este Despacho. Notifíquese a las partes.
El Juez Primero de Juicio
DRA. ARLENIS ESCALANTE
La Secretaria,
ABG. MARIZAI ROJAS