REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-000147

JUEZ: DRA. ARLENIS ESCALANTE
ACUSADO: ANTONIO BERNAL LOPEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. SAMUEL FERREIRA PAEZ
DEFENSOR PUBLICO: VIRGINIA SANGTER
SECRETARIO: ABG. MARIZAI ROJAS


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ANTONIO BERNAL LOPEZ, venezolano, de dieciocho años de edad, soltero de estado civil, estudiante, natural de Caracas , Distrito Capital, dond3e nació el día 17 de abril del año 1965, hijo de Isabel López, y de Efraín Adrián Bernal .

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Cursa en la presente causa el ACTA de la celebración de la AUDIENCIA ORAL en donde el Juez Quinto de Control de este Circuito y Sede considero que existían suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano ANTONIO BERNAL LOPEZ como presunto autor del Delito Precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Público como delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4 del Código Penal todo en concordancia con el Articulo 83 ejusdem y acordó decretar la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 ordinales 1, 2, y 3 -251 ordinal 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal






Del folio 33 al 60 del expediente cursa Acusación Fiscal presentada en fecha 13-02-2004, presentado por el Fiscal DECIMO SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el ciudadano BERNAL LOPEZ ANTONIO ESTEBAN POR LA COMISIÓN COMO PERPETRADORES DEL TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL ORDINALES 4 y 9 como lo es hurto calificado con fractura y por tres personas en concordancia con lo establecido en el articulo 83 ejusdem .


Al folio 19 al 21 de la primera pieza del presente expediente, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal Quinto de Control declaró con lugar el Procedimiento Ordinario, y se le decretó PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ANTONIO BERNAL LOPEZ.


Al folio 98 al 100 de la primera pieza del presente expediente, cursa Acta de la audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 DE MARZO DE 2004, al ciudadano ANTONIO BERNAL LOPEZ, por el Tribunal QUINTO de Control de este Circuito y Sede.

Al folio 145 de la primera pieza de la causa, cursa auto de fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones.

Al folio 92 de la primera pieza del presente asunto, cursa Acta de Defunción expedida por el Prefecto del Municipio Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO BERNAL LOPEZ.

FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS

Analizadas exhaustivamente cada una de las actas y actos que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que en fecha 14 DE ENERO DE 2004, el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decretó la Aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO BERNAL LOPEZ, por considerarlo responsable como autor del delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CÓDIGO PENAL ORDINALES 4TO Y 9NO toda vez que los funcionarios de la Comisaría de Charallave se desplazaban por la Avenida Bolívar, recibieron llamada de la central de comunicaciones, indicándoles que en las adyacencias al establecimiento time 24. en la licorería de nombre alvarenga se encontraba un vehículo rustico, y que el mismo tenia la santa maría abierta, .... , percatándose que se encontraba la santa maría abierta y tres sujetos en las afueras del establecimiento, adyacente a una mercancía, procediendo de inmediato a detenerlos ; no es menos cierto que se evidencia a los autos que cursa al folio 121 de la primera pieza del presente asunto Acta de Defunción expedida por el Prefecto del Municipio Simón Bolívar, con sede en San Francisco de Yare, Estado Miranda, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO BERNAL LOPEZ , es por lo que considera este Juzgado que lo procedente en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 1 en concordancia, con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANTONIO BERNAL LOPEZ, venezolano, de dieciocho años de edad, soltero de estado civil, estudiante, natural de Caracas , Distrito Capital, dond3e nació el día 17 de abril del año 1965, hijo de Isabel López, y de Efraín Adrián Bernal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al ciudadanos antes identificado.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad de ley, remítase con oficio a la Oficina de archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ


DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
EL SECRETARIO
ABG. MARIZAI ROJAS