REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Corresponde a este Tribunal, decidir en relación al escrito interpuesto por la Dra. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano PONCE FERNANDEZ RONALD ALEXIS, en el cual solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de tal manera que se le imponga una medida menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo estipulado en el articulo 263 de la misma norma adjetiva. En tal sentido, se hacen las siguientes observaciones:

Primero: En fecha 26 de Agosto de 2003, el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2°, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy dictó decisión mediante la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: ..La Aplicación del Procedimiento Ordinario, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano RONALD ALEXIS PONCE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2°, 3° y articulo 251 ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo: Cursa a los folios 28 al 40 de la primera pieza, escrito de acusación interpuesto por el DR. SAMUEL FERREIRA PAEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el ciudadano RONAL ALEXIS PONCE FERNANDEZ , por la comisión de los delitos: Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, y Actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 460, 175, 377, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal.

Tercero: Cursa a los folios 97 al 102 de la primera pieza, Acta de Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control N° 2° de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de febrero de 2004, en la cual se dictó el siguiente pronunciamiento: ..Se admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes, legales. Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de libertad...Se acuerda y ordena la apertura a juicio, conforme lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: Cursa a los folios 103 al 107 de la primera pieza, auto motivado de apertura a juicio oral y público, dictado en fecha 20 de Febrero de 2004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico procesal Penal.


Quinto: Al folio 112 de la primera pieza, cursa auto de fecha 15 de Marzo de 2004, dictado por este Tribunal Segundo de Juicio, mediante el cual se le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el acto del sorteo ordinario para el día 23 de Marzo de 2004, y el acto del juicio oral y público para el día 22 de abril de 2004.


Ahora bien, el articulo 264 del Código Orgánico procesal Penal establece:..” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”

Siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que las circunstancias que motivaron la aplicación de la medida de coerción personal en fecha 26 de Agosto de 2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, contra del ciudadano: PONCE FERNANDEZ RONALD ALEXIS, no han variado, aunado a que el fiscal del Ministerio Público, presentó la acusación dentro del lapso que le da la Ley, por ilícitos penales de acción pública, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra prescrita, sumado a la magnitud del daño social causado. En tal sentido, resultando así las cosas, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la solicitud de revisión de la medida judicial privativa de libertad, impuesta al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal, y se acuerda mantener la medida judicial privativa preventiva de Libertad, impuesta en fecha 26 de Agosto de 2003, por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PONCE FERNANDEZ RONALD ALEXIS, venezolano, soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 27 de Septiembre de 1982, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.141.084, residenciado en la vía de mume, calle principal, frente a la ferretería de Rondón, casa sin número, Cúa Estado Miranda.

Se ordena Librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 Ejusdem.

LA JUEZ.

Dra. NELIDA ACOSTA DE RINCON


EL SECRETARIO.

ABG. ARMANDO MENDOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. ARMANDO MENDOZA