REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISACAL DECIMO CUARTO DEL MI NISTERIO PUBLICO: DRA. MARY TORO DEL ROSARIO
ACUSADO: HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: MARIA JOSEFINA MAIRRO PIÑANGO
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
FRANQQUIZ JIMENEZ HUMBERTO, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.292.956, de Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 18 de Abril de 1955, de Profesión u Oficio: Mecánico Automotriz, residenciado en Santa Rita, Calle la Colina, al lado del Colegio, Casa Sin N°, Santa Lucía, Estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa a los folios uno ( 1 ) al dos (2 ) de la primera pieza del expediente, Escrito de fecha 17 de Enero de 2000, procedente de la Procuradora Cuarta de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante el cual solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano: HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ.
Cursa a los folios ocho ( 8 ) y su vuelto de la primera pieza del expediente, Acta de Audiencia Oral, para oír al imputado HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ, celebrada en fecha 17 de Enero de 2000 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, donde estando todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se declara con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena la Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios veinte ( 2 0 ) y veintiuno ( 21 ) de la primera pieza del expediente, decisión de fecha 07 de Febrero de 2000, dictada por el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se ordenó la libertad del ciudadano: HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 último aparte del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios cuarenta y ocho ( 48 ) al cincuenta ( 50 ) de la primera pieza del expediente, Escrito de Acusación presentado por la Procuradora Cuarta de Menores del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte, en relación con el articulo 375 ordinal 4°, todos del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MAIRRO PIÑANGO MARIA JOSEFINA.
Cursa a los folios ochenta y ocho ( 88 ) y ochenta y nueve ( 89 ) el Acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 9 de Marzo de 2000, por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde estando presente todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: …Se admitió totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal…se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, legales y pertinentes..se ordena la apertura a juicio.
Cursa al folio noventa y ocho ( 98 ) de la primera pieza del expediente, auto de fecha 28 de Marzo de 2000, dictado por este Tribunal, dándole entrada a las presentes actuaciones, fijando el sorteo ordinario.
Cursa a los folios veintisiete ( 27 ) y veintiocho ( 28 ) de la segunda pieza del expediente, auto motivado dictado por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2004, mediante el cual se acordó prescindir de los escabinos y se acordó fijar el juicio oral y público para el día 18 de mayo de 2004, por aplicación de la jurisprudencia de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tibunal Supremo de Justicia.
Cursa a los folios cuarenta y seis (46 ) al cincuenta ( 50 ) de la segunda pieza, Acta del Juicio Oral y Público, celebrado el día 7 de Junio de 2004, donde estando presentes partes y previo cumplimiento de las formalidades de ley, el Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento: Se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: FRANQUIZ JIMENEZ HUMBERTO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 único aparte, en relación con el articulo 375 ordinal 4° del Código Penal, conforme lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Penal, en virtud que el hecho por el cual el Ministerio Público acusó al antes mencionado ciudadano, no se le puede atribuir. Asimismo se ordenó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas al mismo en su oportunidad.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente causa, se observa que en el acto de la audiencia del juicio oral y público, celebrado por este tribunal en fecha 7 de Junio de 2004, la ciudadana Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que la ley le confiere, solicitó se decretara de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el ciudadano: FRANQUIZ JIMENEZ HUMBERTO, por considerar que si bien es cierto que la ciudadana MARIA JOSEFINA MAIRRO PIÑANGO, presentó hematomas al momento de ser evaluada por la Médico Forense, no es menos cierto que existan suficientes elementos de convicción que arrojen como resultado que el acusado fuere el autor material del delito atribuido por la Representación Fiscal, al momento de presentar su escrito acusatorio. Asimismo de la declaración de la ciudadana MARIA JOSEFINA MAIRRO PIÑANGO, se desprende que la misma manifestó que no recordaba nada, que ella solo se recuerda que era un domingo, luego se acostó y se despertó el día lunes toda atontada, pero que ella no recuerda nada más. Adminiculada a esta declaración se encuentra el testimonio rendido por la ciudadana PIÑANGO SOTO SIXTA MARIA, quien bajo juramento expuso que ella no puede decir nada, por que ella estaba completamente dormida y cuando despertó el día lunes por la tarde le contaron lo que había sucedido, pero que ella no recuerda nada. De igual manera consta a los autos, resultado del reconocimiento médico- legal practicado a la ciudadana MARIA JOSEFINA MAIRRO PIÑANGO, en fecha 17 de Enero de 2000, el cual arrojó como resultado entre otros: Contusión en labio superior e inferior. Herida superficial en la lengua. Contusión en ojo derecho y la nariz. La paciente se encuentra orientada en tiempo y espacio pero semidormida…genitales externos normales. Himen anular de forma irregular, desgarros cicatrizados..Desfloración positiva no reciente. Ahora bien resultando así las cosas, quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no resultó factible demostrar a ciencia cierta que el delito de ACTOS LASCIVOS, por el cual la representación Fiscal presentó su acto conclusivo, como lo fue la Acusación, pueda atribuírsele al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas en fecha 7 de Febrero de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSTIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANO: HUMBERTO FRANQUIZ JIMENEZ, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4. 292.956, de Estado Civil: Soltero, de Profesión u Oficio: Mecanizo, residenciado en Santa Rita, Calle la Colina, Casa sin número, Santa Lucía, Estado Miranda. SEGUNDO: Ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuesta en fecha 07 de Febrero de 2000, por el Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ,
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA