REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Este Tribunal de la Primera Instancia actuando como Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-6.123.345, de 41 años de edad, nacido en fecha 19 de septiembre de 1962, hijo de Maria Alicia de Montoya (V), y de José Roberto Montoya ( F ), de estado civil casado, de profesión u oficio Cineasta, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 4, Casa 66, Municipio Independencia, Estado Miranda por considerarlo autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375 ordinal 1° , concatenado con el artículo 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en perjuicio de la niña de nombre YENSI SARAIS VIVAS BRITO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La pena de prisión será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente. CUARTO: Se ABSUELVE al ciudadano NELSON RAFAEL MONTOYA antes identificado, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 único parte, en relación con el articulo 375 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los niños: KEVIN ALFREDO BRITO VIVAS, y RONALD GABRIEL BRITO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL QUINTO: Por cuanto el ciudadano NELSON RAFAEL MONTOYA GAMEZ, le fue decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 26 de Febrero de 2002, habiéndosele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°,6° y 8° y el cual fue puesto en libertad en fecha 09 de Diciembre de 2003 por haber cumplido con la Medida Impuesta, computándose el tiempo de detención trascurrido de Un (1) Año, nueve (09) meses y trece (13) días. En tal sentido se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en su oportunidad al Acusado. El texto íntegro de la presente sentencia se publicó de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 en su segundo aparte del Código Orgánico Porcesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Juicio Mixto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los venticinco (25) días del mes de Junio de 2004.