REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal de la Primera Instancia actuando como Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO JUNIOR ALBERTO PACHECO PEREZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-14.037.123, de 24 años de edad, nacido en fecha 2 de Febrero de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Cartanal, Sector 1, Avenida 3, Casa 63, Municipio Independencia, Estado Miranda , a cumplir la pena de DOS ( 2 ) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable en la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y articulo 5 de la ley de Reforma Parcial del Código Penal, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificados en los autos.. SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La pena de prisión será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente. Por cuanto el ciudadano JUNIOR ALBERTO PACHECO PEREZ, le fue decretada en fecha 19 de junio de 2003, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido con el Régimen de Presentaciones y ha sido condenado a cumplir una pena menor de Cinco (5) años, se acuerda mantener la medida impuesta en su oportunidad.
Publíquese la presente sentencia, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia debidamente certificada y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los Veintiocho( 29 ) días del mes de Junio de 2004.