REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Visto el escrito presentado en fecha 07 de junio del año en curso, por la ciudadana EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en su carácter de Abogada defensora del penado RODRIGUEZ JOEL ALEXANDER; ampliamente identificado en autos, quien solicita la NULIDAD ABSOLUTA, con respecto a la resolución dictada por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual se le REVOCÓ el beneficio de REGIMEN ABIERTO al supra mencionado penado, este tribunal a los fines de decidir previamente observa:





Cursa al folio setenta y cinco (75) de la segunda pieza, resolución mediante la cual se acordó otorgar el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano Joel Alexander Rodríguez.

Cursa al folio ochenta (80) de la segunda pieza diligencia suscrita por el penado en el presente asunto, donde se compromete ante el tribunal,cumplir las obligaciones que le fueron impuestas en razón del beneficio acordado.

Cursa al folio ochenta y cinco (85) de la segunda pieza, permiso otorgado al referido penado para el disfrute de fiestas navideñas, durante los días 23 al 26 de diciembre del año 2002; así como desde el 29 de diciembre del año 2002, debiendo reingresar a las instalaciones del centro el día dos (02) de enero del año 2003.

Cursa al folio ochenta y siete (87) de la segunda pieza, oficio N° 927, proveniente del Centro de tratamiento Comunitario Dr José Agustín Méndez Urosa, en donde se solicita al tribunal la REVOCATORIA FORMAL de la medida de Pre- libertad otorgada al penado y donde además; entre otras cosas manifiesta lo siguiente:
“se encuentra actualmente evadido de esta unidad operativa desde el sábado 21/12/02, cuando se encontraba sancionado por el fin de semana al incumplir de forma repetitiva la pernocta obligatoria, evidenciándose inadaptabilidad, violentando el régimen de confianza y auto disciplina, elementos fundamentales de su proceso de reinserción social. (Resaltado del tribunal).

Ahora bien, con respecto al planteamiento donde “supone la defensa que el oficio librado al centro donde el penado cumplía el beneficio de Régimen Abierto no llegó a su destino”, este tribunal aprecia tal aseveración; sin embargo se observa que el penado hasta la fecha en que le fue revocado el beneficio; es decir hasta el quince de abril del año 2004, no fue diligente en preocuparse por su situación y tal y como lo señaló el director del Centro de Tratamiento Comunitario en su oportunidad, “se encontraba evadido” por un lapso de tiempo de aproximadamente un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días.




Cursa al folio ochenta y nueve (89) de la segunda pieza, telegrama N° 1E- 018, de fecha 19 de febrero de 2003, dirigido al ciudadano JOEL ALEXANDER VEGAS RODRÍGUEZ, a los fines de que comparezca por ante este tribunal el día 06 de marzo de 2003.

Cursa al folio ciento uno (101) de la segunda pieza, boleta de citación librada en fecha 19 de marzo de 2004, a nombre del penado de autos, a los fines de que comparezca ante el tribunal para ser oído en razón de la solicitud de revocatoria, proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr José Agustín Méndez Urosa.

Cursa al folio ciento dos (102) de la segunda pieza, boleta de citación librada en fecha 24 de marzo de 2004, a nombre del penado de autos, a los fines de que comparezca ante el tribunal para ser oído en razón de la solicitud de revocatoria proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr José Agustín Méndez Urosa.

Cursa al folio ciento veinte (120) de la segunda pieza, resultas de la boleta de citación librada en fecha 24 de marzo de 2004, a nombre del penado de autos, donde consta que dicha boleta fue recibida por el ciudadano José Vegas en fecha 31 de marzo del año 2004; y si bien es cierto la fecha de comparecencia estaba fijada para el día 01 de abril de 2004, bien pudo el penado presentarse con posterioridad a la misma, ya que se observa que el tribunal estimó un tiempo prudencial de aproximadamente quince días para dictar su decisión.

Con respecto a las inobservancias procesales en las que eventualmente pudo haber incurrido el tribunal se observa que las citaciones realizadas al penado fueron hechas conforme a los requerimientos de ley y, en todo caso la REVOCATORIA de cualesquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena tienen su sustento legal en la disposición contenida en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas: “Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas”…(omissis).. “la declaratoria será declarada de oficio…” (Resaltado nuestro)




Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; extensión Valles del Tuy, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad Absoluta incoada por la ciudadana EVEHELISSE J. HARTING COLLINS, en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha o4 de abril del presente año, mediante la cual se REVOCO el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano VEGAS YOEL ALEXANDER; por estar la misma ajustada a derecho. SEGUNDO: Se ordena fijar fecha cierta, a los fines de celebrar audiencia privada entre las partes; en consecuencia notifíquese al defensor del penado y al fiscal en materia de Ejecución, ya que es obligatoria su asistencia. TERCERO: Ordénese el traslado del penado a los fines de su comparecencia a la audiencia previamente fijada. Y ASÍ SE DECLARA.-
Líbrese las boletas respectivas.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ MORENO.


AMRA/jm.-