REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PENADO AGRIAL PEREIRA LUIS ENRIQUE, identificado con la cédula de identidad número 15.224.077,
DEFENSA PUBLICA PENAL

VICTIMA NOLBERTO FENELON COBEÑA ARTEAGA

DELITO HOMICIDIO CALIFICADO

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN EJECUCION DE SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Recibido como ha sido Oficio de fecha 10 de junio del presente año 2004, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander Ocumare del Tuy, mediante el cual remite a este Tribunal copia debidamente certificada del Acta de Defunción del ciudadana que en vida respondiera al nombre de AGRIAL PEREIRA LUIS ENRIQUE, identificado con la cédula de identidad número 15.224.077, este Tribunal, a fin de dar cumplimiento a la estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:

1°.- Que el penado ENRIQUE AGRIAL PEREIRA en fecha 16 de AGOSTO del año 1.999, fue condenado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal,

2°.- Que definitivamente firme como quedó la sentencia, procedió el Tribunal Primero de Ejecución, de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, a emitir Auto de Ejecución de la pena impuesta, según se evidencia del mismo, el cual riela a los folios 154 al 156 de la pieza II del presente expediente.

3°.- Que en fecha 03 de octubre del año 2.000, el Tribunal Cuarto de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, declina la competencia en esta Extensión Judicial, oportunidad en la cual conoció este Juzgado Segundo de Ejecución.

4°.- Que en fecha 15-03-2.004, este Tribunal mediante decisión de esa misma fecha, acordó otorgar al penado, MEDIDA HUMANITARIA, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y emitió Boleta de Excarcelación Número 009/2.004, a nombre del penado.

5°.- Que en fecha 09-03-04, fue recibido en este Tribunal Oficio procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado AGRIAL PEREIRA LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número 15.224.077, quién se encontraba hospitalizado en el Hospital General de Los Valles del Tuy falleció en ese centro hospitalario el dia 04-03-2.004.

6°.- Que dada la información recibido por este Tribunal, Ofició al ciudadano Prefecto del Municipio Lander Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a fín de solicitar Copia Certificada del Acta de Defunción del Penado.



7°.- Que en fecha 10 de junio del presente año 2004, fue recibida por este Tribunal, procedente de la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Copia debidamente Certificada del Acta de Defunción del penado en estudio, len la cual se deja constancia de lo siguiente:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Mirande, CERTIFICA que en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por este Despacho durante el año 2.004, al tomo 1, folio N° 298, signada con el N° 149, se encuentra inserta un acta que copiada textualmente dice asi-------------------
“Acta N° 149, MANUEL GARCIA NIEVES; Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, hago constar que hoy, cuatro de marzo del dos mil cuatro, se ha presentado ante este Despacho MARIA ELENA PEREIRA, de profesión chofer, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V.10.887.573, natural de Santa Teresa de este Estado, y vecina del Barrio Cecilio Acosta, calle principal, casa N° 519, Santa Teresa del Tuy de este Estado y expuso: que ayer falleció LUIS ENRIQUE AGRIAL PEREIRA, a las diez de la noche en el Hospital General Valles del Tuy de esta Ciudad . Según las noticias adqui4idas aparece que el finado tenía, treinta años de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.224.077, soltero, obrero, natural de Santa Lucía de este Estado, donde nació el primero de marzo de mil novecientos setenta y tres.......ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE A PETICION DE PARTE INTERESADA EN OCUMARE DEL TUY A LOSDIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO. (Cursante al folio 22 de la pieza N° III del presente asunto)


Considera quién aquí decide, que el documento enunciado merece plena fe pública, por haber sido suscrito por un Funcionario Público. y es por ello, que este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Siendo que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal, e igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1°. Establece como Causa de Extinción de la Acción Penal: 1.- La muerte del imputado, resultado característico y evidente que la responsabilidad penal es personal, por lo tanto la muerte del responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos, y por cuanto ha quedado acreditado en autos la prueba auténtica de la defunción del penado, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL que le fuera impuesta al penado que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE AGRIAL PEREIDA, titular de la cédula de identidad número 15.224.077 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Dos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, y las accesorias correspondientes, que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° del Código Penal, al ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE AGRIAL PEREIDA, titular de la cédula de identidad número 15.224.077 todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a las autoridades a quienes competa la presente decisión y en su oportunidad remítase las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial, a los fines de su custodio y archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ,

ADALGIZA T. MARCANO H.

LA SECRETARIA,

ABG. NAIR RIOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. NAIR RIOS