REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
De la exhaustiva revisión realizada al presente asunto, a quién le fuera asignado el número ML21-P-2001-00000536, contentivo de proceso seguido en contra del penado JAVIER ENRIQUE MOGOLLON BERRIOS, titular de la cédula de identidad número 16.671.618, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente deja constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que en fecha 25-08-99, fue celebrado el juicio oral y público, por el Tribunal de Juicio N° 2, esta misma Extensión Judicial y sede, quién por el Procedimiento Abreviado, condeno al reo JAVIER ENRIQUE MOGOLLON BERRIOS; a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de presidio, así como al pago de las costas procesales correspondientes, por declararlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 25-08-99, el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Extensión Judicial y Sede, según oficio signado con el Número 31/99, dirigido al ciudadano Jefe de la Comisaría de Santa Teresa del Tuy (IAPEM), participó que el penado quedaba recluido en esa dependencia policial a la orden del Tribunal de Ejecución.
TERCERO: En fecha 30-12-99, El Tribunal de Juicio Número Dos de esta Extensión y Sede, en esa oportunidad a carga de la Juez Mery Josefina Salazar acuerda remitir el expediente al Tribunal de Ejecución Número Dos, y en fecha 19-11-2.001, el Juez Segundo de Juicio, Armando Antonio Arratia emite auto y Oficio, mediante el cual observa que el expediente no ha sido remitido al Tribunal de Ejecución correspondiente, y en esa misma fecha, acuerda y ordena su remisión.
CUARTO: En fecha 27-11-2.001, se emite Acta de Distribución, cursante al folio 36 del presente asunto, dejándose expresa constancia que da la revisión realizada por secretaría, se observó que al mismo no se le había realizado el auto de entrada correspondiente, a lo cual procedió de inmediato a su realización, y en consecuencia de ello, a los fines de dar cumplimiento a las normas relativas a esta etapa del proceso, se pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Se observa que el penado JAVIER ENRIQUE MOGOLLON BERRIOS, nacido en Caracas en fecha 26-04.81, residenciado en la Urbanización Cartanal, sector 2, calle 17, casa número 9, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad número 16.671.618, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Según escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la presente causa, el penado de autos, fue detenido por funcionarios policiales adscritos a la región policial Nro. 5 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, igualmente se observa que no se determina la fecha de detención.
Según Oficio proveniente del Tribunal Tercero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede, el penado en referencia, para el dia 28 de julio del año 1.999, por orden de ese Despacho, se encontraba recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda , Región Policial N° 5, Santa Teresa del Tuy.
En fecha 25-08-99, Según Oficio N° 31/99, emitido por el Tribunal de Juicio N° 2, el penado permanecería detenido en la Comisaría de Santa Teresa del Tuy, a la orden den Tribunal de Ejecución.
Ahora bién, por cuanto de la revisión realizada al asunto se observa que por no haber sido admitido en la fecha 27-11-2.001, en la cual fue distribuido a este Tribunal de Ejecución no fue acordado el sitio de reclusión del referido penado, y en consecuencia, vista la imprecisión en cuanto a: 1°.- La fecha de detención del mismo, y 2°.- El sitio de reclusión. Y por cuanto de las actuaciones se infiere que el penado se encontraría aún recluido en la Comisaría de Santa Teresa del Tuy (IAPEM), lo cual sería contrario a la normativa aplicable en materia de Ejecución, a los fines de poder determinar los dias a descontar de la pena impuesta, según la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, conforme lo estipula el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda:
Oficiar con carácter de extrema urgencia al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5, Santa Teresa del Tuy, a fín de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: 1.- En qué fecha ingresó a esa Dependencia Policial el penado JAVIER ENRIQUE MOGOLLON BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 16.671.618. 2.- Si aún se encuentra allí recluido. 3.- En caso de no encontrarse recluido en ese Despacho policial, indique en que fecha salió, a donde fue remitido, y por orden de que Tribunal fue remitido. Y 4.- En caso de haber sido excarcelado, por orden de Que Tribunal, y en que fecha se produjo su excarcelación.
Oficiar al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fín de que informe a este Tribunal si el ciudadano JAVIER ENRIQUE MOGOLLON BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad Número 16.671.618, se encuentra recluido en algún centro Penitenciario, y de ser así, desde que fecha, y a la orden de que Tribunal se encuentra recluido. CUMPLASE.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial penal del Estado Miranda. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. NAIR RIOS CH.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.