REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PENADO DAXI ALI RODRIGUEZ MARQUEZ, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21-10-70. desempleado, titular de la cédula de identidad número 11.161.478.

DEFENSA VIRGINIA SANGSTER DEFENSORA PUBLICA DE PRESOS.


FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO.

DELITO HURTO CALIFICADO


Definitivamente como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, la cual en fecha 09-06-04, por procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado DAXI ALI RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.161.478. a cumplir la pena UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 6° del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se ACUERDA su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

PRIMERO: Que el penado DAXI ALI RODRIGUEZ MARQUEZ fue detenido en fecha 20-10-2.003, como consecuencia del presente proceso, según consta de acta policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza del presente asunto, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, lo cual, por aplicación del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ha agotado de la pena que finalmente le fue impuesta, hasta el dia de hoy, un lapso de OCHO (8) MESES y OCHO (8) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 20-10-2.004.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1.° Interdicción civil durante el tiempo que dure la condena, es decir que finalizarána fecha 20-10-2.004.


2° Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, es decir, que culminará en fecha 20-10-2.004..

2° Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que en este caso la quinta parte sería un tiempo TRES (3) MESES que culminará el dia 20-01-05..

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado previo el cumplimiento de las exigencias legales que se estipulan en cada caso, podrá solicitar la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la condena impuesta:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ de la pena impuesta, que es igual a TRES (3) MESES que conforme a los señalamientos realizados en el presente caso, ya operó de pleno derecho.

b) REGIMEN ABIERTO: al cumplir 1/3 de la pena impuesta, que es CUATRO (4) MESES que igualmente operó de pleno derecho en el presente caso.

c) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta, que es de OCHO (8) MESES, que igualmente opero de pleno derecho en el presente caso.

d) CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que es de NUEVE (9) MESES , que cumplirá en fecha 20-07-2.004.

CUARTO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal se observas que no hubo pronunciamiento alguno en la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control, sin embargo, este Tribunal en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, EXONERA al penado DAXI ALI RODRIGUEZ MARQUEZ, ya identificado, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: Se observa que en el presente caso, estamos en presencia de la limitación a la libertad prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del delito cuya sanción se impuso de HURTO CALIFICADO, pero igualmente se deja constancia que el penado bajo estudio, ha permanecido privado de libertad por un lapso superior a los SEIS (6) MESES, lo cual constituye la mitad de la pena impuesta, y que en consecuencia se dio cumplimiento a la estipulación contenida en el referido artículo. Y así se declara.


SEXTO: En relación al sitio de cumplimiento, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al cual se ordenará su traslado mediante Oficio, y se notificará dicha decisión mediante Oficio dirigido al Ministerio de Interior y Justicia, conforme lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEPTIMO: Por cuanto se observa que el penado bajo estudio, según el cómputo que aquí se realiza, pudiera optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de condena de Libertad Condicional, prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital, a fín de que le sea practicado el informe psico-social que exige a tal fín el ordinal 3° del referido texto legal.

: Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la inhabilitación Política, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, a la ciudadano defensora Pública de Presos Virginia Sangster, Ofíciese a la Dirección de Registros y Notarías a fin de participar que el penado bajo estudio se encuentra sometido a interdicción civil hasta el dia 20-10-2.004. solicítese el traslado del penado a fin de imponerle de la presente decisión, CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ADALGIZA T. MARCANO H.

La Secretaria,
ABG. NAIR RIOS CH.