REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 9858
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: ASHAWN LUMSDEN, interpuesta por la ciudadana: LOURDES SILVA RIVAS, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.221.556, en su carácter de Pro- cónsul de la embajada Británica en Venezuela, actuando en nombre e interés superior del niño antes mencionado, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializada en protección del niño , el adolescente y la familia, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 03 del mes de Mayo del año 2.004.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda, bajo el acta N 364, folio Nº 167 del segundo semestre del año 2003. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el nombre del niño: ASHAWN como “...ASHWN...”, siendo lo correcto “...ASHAWN…”, según consta en constancia de nacimiento vivo, emanado por el Ministerio de salud y Desarrollo Social del “Hospital Victorino Santaella” igualmente fue omitido el número de pasaporte de la madre del niño de autos ciudadana TAMECKA LUMSDEN, portadora del pasaporte Nº 540051763, los cuales se encuentran insertos en los folios 02 y 05 del presente expediente.


Para efectos probatorios los solicitantes consignaron constancia de nacimiento vivo, emanado por el Ministerio de salud y Desarrollo Social del “Hospital Victorino Santaella y el acta de nacimiento del niño, objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro Los Teques. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: ASHAWN LUMSDEN, a fin de que se inscriba correctamente el nombre del niño antes mencionado. “ASÍ DONDE DICE “...ASHWN...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ASHAWN…”. Inhestado en las notas marginales de la presente partida de nacimiento el número de pasaporte madre del niño antes mencionado ciudadana TAMECKA LUMSDEN, portadora del pasaporte Nº 540051763. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2076 y 2077


LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9858
RO/BCG/gigi.-