REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 9906
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MARIA LAURA MORENO DE VILLALOBOS Y MIGUEL ANGEL VILLALOBOS LANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.881.424, Y V-12.730.980, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la Profesional del Derecho, Dra. Alexandra Delgado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.537, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que en fecha 09 de Diciembre del año 1993, tal como consta en Acta de Matrimonio No.347, folio 350, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: GENESIS MARIANGEL.
Admitida la solicitud en fecha 19 de Mayo del año 2.004, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA LAURA MORENO DE VILLALOBOS Y MIGUEL ANGEL VILLALOBOS LANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.881.424, Y V-12.730.980, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De la hija, habida durante el matrimonio, la Niña: GENESIS MARIANGEL, será ejercida por ambos padres. Mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana: MARIA LAURA MORENO DE VILLALOBOS, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre ciudadano MIGUEL ANGEL VILLALOBOS LANDA, podrá visitar a su hija, en vacaciones escolares, siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de los adolescentes. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre, ciudadano antes mencionado se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cincuenta Mil (50.000,00) mensuales, equivalente al 30% del Salario que devenga el mismo, la cual será cancelada directamente a la madre o depositada en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras generados por su hija, la niña antes mencionada, así mismo se compromete a cancelar una obligación alimentaria adicional en los meses de Agosto y Septiembre, de cada año, también la obligación alimentaria se incrementara en un 10% anualmente o cada vez, que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación. Los presentes acuerdos se homologan en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Expediente Nº 9906
Motivo: Divorcio 185-A
RO/BCG/dm.-
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