REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2

Los Teques, 02 de Junio de 2004 194° y 145°


Visto el acuerdo proveniente de la Alcaldía del Municipio Los Salías Defensoria Municipal de Protección a la Infancia y Adolescencia, con sede en la Rosaleda Sur, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, interpuesta por los ciudadanos: CHAVEZ PALMA CARMENCHI EMILIA Y RAMIREZ PEREZ ANDRES EDUARDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.660.552 y V-10.182.496, respectivamente y por cuanto en la revisión del mismo se evidencia que las partes solicitan simultáneamente dos procedimientos diferentes la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, en beneficio de la adolescente y niño ANDREINA EMILIA Y CARLOS ESTEBAN, respectivamente de 12 y 10 años de edad, no siendo acumulables entre si ambos procedimientos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 524, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional Dr. Rocco Otello M., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de que no existe relación de los hechos con el Derecho igualmente se instan a las partes a intentar los procedimientos por separado.- Conste .-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON




Motivo: Homologación de Régimen de Visitas.
Expediente N° 2796
RO/BCG/gigi.-