República Bolivariana de Venezuela
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques
Juez Unipersonal N° 2



Los Teques, 02 de Junio del 2.004
194° y 145°

Visto las actas que integran el presente expediente, visto igualmente que comparecieron en fecha 01/06/03, los Ciudadanos FERNANDEZ GUTIERREZ JENNYFER y MEDINA RODRIGUEZ JOSE JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.871.616 y V-12.415.638, respectivamente; a fin de llevar a cabo acto conciliatorio en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los Niños: ELVIS JAVIER y GABRIELA ANDREINA MEDINA FERNANDEZ, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente; quienes previa entrevista conciliatoria ante el Juez, establecieron los siguientes términos:

I
La madre está de acuerdo en que el padre de los niños de autos, continúe ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijos, la cual ha venido ejerciendo desde que los niños nacieron.


Ambos comparecientes solicitan que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.

II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados Niños se encuentran actualmente bajo la Guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y, considerando por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los Ciudadanos: FERNANDEZ GUTIERREZ JENNYFER y MEDINA RODRIGUEZ JOSE JAVIER, de fecha 01/06/04 de conformidad con los Artículos 315 y 317, íbidem. Así mismo, este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ GIRON

Motivo: Guarda
Expediente N° 6783
RO/BG/Jg.-