REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL NRO.- 2
Los Teques, 03 de Junio de 2.004
195° y 145°
Por Cuanto la parte actora, ciudadana: XIOMARA GALLARDO DE SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro: 6.099.334, debidamente asistida de por la abg. Jazmín Gallardo Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 50.306, mediante diligencia de fecha 10/03/2.004, la cual corre inserta en el folio (73) del presente expediente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente. Ahora bien, y siendo el Desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Igualmente, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp Nro 6116
RO/BCG/cris.-
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