República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional No. 2
Los Teques, 30 de Junio del 2.003
194° y 145°
Visto las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
Se admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho en fecha 16/06/2004, notificando al representante del Ministerio Público correspondiente, y se acuerda oír al niño sujeto de la solicitud, FARLLEY YOHAN MAZAMBA ZAMORA, de diez (10) años de edad.
En fecha 30/06/2004, comparece el niño anteriormente mencionado, manifestando su deseo de obtener su pasaporte para poder viajar cuando se le autorice, e informando que no ve a sus padres desde hace aproximadamente un (01) año.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y por autoridad de la Ley, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA, autorizar suficientemente a la tía del niño FARLLEY YOHAN MAZAMBA ZAMORA, ciudadana ROSA ELENA ZAMORA COELLO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.679.639, Apoderada Especial de los ciudadanos FREDDY FARLE MAZAMBA DELA Y CELIA JUDITH ZAMORA COELLO, padres biológicos del prenombrado Niño, ambos de nacionalidad Ecuatoriana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E- 82.188.555 y E- 82.127.407, respectivamente, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte del niño de autos, e igualmente ACUERDA, autorizar suficientemente al Niño FARLLEY YOHAN MAZAMBA ZAMORA, de diez (10) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.666.533, a fin de que realice el viaje a España, para reunirse con sus padres. Expídanse por secretaría las copias certificadas correspondientes que fueren menester a los interesados y devuélvanse los originales insertos en autos.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON
Expediente Nº 2828
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte y Viaje.
RO/BG/dm.-
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