REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 9823
“Visto”

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO Y VICENCIA DEL MILAGROS GONZALEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.129.713 y V-365.035, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el profesional del derecho Abg. FRANCISCO POLO MIMO. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº38.976, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora, del Estado Aragua, que en fecha 18 de mes de Diciembre del año 1981, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 61, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Pablo Enrique y Maria del Rosario.

Admitida la solicitud en fecha 04 de Junio del año 2.004, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO Y VICENCIA DEL MILAGROS GONZALEZ ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.129.713 y V-365.035, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil. LA PATRIA POTESTAD de sus hijos, habidos durante el matrimonio la adolescente Pablo Enrique y Maria del Rosario, será ejercida por ambos padres, mientras que; LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: Vicencia del Milagros González Escalona, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hija los fines de semana alternos, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio o descanso de la adolescente. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano Pablo Enrique Colmenares Arellano, se compromete a cancelar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00) mensuales, equivalentes al 51% de un salario mínimo urbano vigente, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositados en cuenta de ahorros en la entidad bancaria Mercantil cuenta Nº 7037013099. Asimismo se compromete a cancelar los gastos que pueda generar su hija en los meses de Octubre y Diciembre, igualmente cancelara el 50% de los gastos extras. Dicha obligación se incrementara en de conformidad al índice inflacionario del país o cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación. El presente acuerdo SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL





DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.

Expediente Nº 9823
Motivo: Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-