REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 9850
“Visto”

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: VASCO ANTONIO UTRERA DIAZ Y CARMEN YOLANDA PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.451.214, y V-6.455.971, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la profesional del derecho abogado. MIRNA RODRIGUEZ., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 59.816, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro, (Hoy día Municipio Autónomo Guaicaipuro) Los Teques, Estado Miranda Registro, que en fecha 17 de Abril del año 1979, tal como consta en Acta de Matrimonio No.89, folio 89 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: ARELYS COROMOTO, VASCO ALEXANDER, ALEXANDRA KARINA.

Admitida la solicitud en fecha 14 de Junio del año 2.004, se ordenó citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: VASCO ANTONIO UTRERA DIAZ Y CARMEN YOLANDA PEREZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.451.214, y V-6.455.971, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De sus hijos, habidos durante el matrimonio adolescentes ARELYS COROMOTO, VASCO ALEXANDER, ALEXANDRA KARINA, será ejercida por ambos padres. Mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana: CARMEN YOLANDA PEREZ SALAS, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre ciudadano VASCO ANTONIO UTRERA DIAZ, podrá visitar a sus hijos, cuando lo desee siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de los adolescentes. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00) mensuales equivalente al 27% de Un Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual deberá ser entregada directamente a la madre, o depositada en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, igualmente se comprometa a cancelar la Cantidad de una obligación alimentaria adicional, por concepto de los bonos especiales equivalente a los meses de Octubre y Diciembre, de cada año, asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos de extras. La obligación se incrementara en un 10% anualmente o cada vez, que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, los presentes acuerdos se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL



DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.








Expediente Nº 9850.
Motivo: Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-