REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 08 de junio de 2003

Vistas las anteriores actuaciones y la contestación a la demanda hecha por la Defensora Judicial del niño CARLOS SALOMÓN CONTRERAS MENESES, esta Sala de Juicio, para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto en fecha 07.08.03, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS NAVAS, en contra de la ciudadana GERTRUDIS MENESES RUIZ DE CONTRERAS y del hijo o hija de ésta por nacer, por Impugnación de Paternidad.

Admitida la solicitud el 11.09.03, una vez corregida la demanda el 26.08.03, por prevención ordenada el 13.08.03, en fecha 23.10.03, la ciudadana Defensora Pública con competencia en Protección de Niños y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta misma Circunscripción Judicial, aceptó el cargo para defender judicialmente al niño CARLOS SALOMÓN CONTRERAS MENESES (F.25).

En fecha 29.10.03, el alguacil consignó boleta de citación librada a la codemandada GERTRUDIS MENESES RUIZ, debidamente cumplida (F.30). Posteriormente, en fecha 24.11.03, se dictó auto obrante al folio 34, en el cual se corrigió el error material ocurrido en las actuaciones en cuanto al nombre del niño, ordenándose notificar nuevamente a la Defensora pública para que compareciera a aceptar el cargo, siendo notificada el 08.12.03 (F.36), para ordenarse el 09.02.04 (F.40), practicar la boleta de citación librada al lactante en la persona de su Defensora o de la madre de aquel, informando el Alguacil al folio 43, que la madre del niño se negó a firmar la boleta de citación para su hijo, así como la boleta de notificación librada a la propia madre sobre la oportunidad de la contestación, motivo por el cual el 30.03.04, por auto inserto al folio 50, se ordenó la practica por el Secretario.

Luego, en fecha 02.04.04, se dictó auto ordenando, dado que la madre del niño quedó citada por el Alguacil, se ordenó notificar a la defensora Pública para que procediese a contestar en nombre del niño, haciéndolo el 27.04.04 (F.54), pero procediendo posteriormente el Secretario, el 12.05.04, a informar que dio cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, fijándole boleta de notificación a la codemandada en su residencia.

II

Ahora bien, considera la juzgadora necesario hacer algunas consideraciones relativas a la tramitación del asunto, concretamente con relación al procedimiento utilizado para la citación de los codemandados, con vista a preservar el derecho a la defensa del justiciable, por considerar que en la sustanciación de la solicitud ocurrió un vicio que no puede ser subsanado de ninguna otra manera distinta a la reposición, por involucrar lesión al derecho a la defensa, a cuyos efectos observa que, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresamente establece que:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...

...3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad...”

Por su parte, el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que:

“Presentada en forma legal la demanda, o subsanados los defectos, el juez extenderá orden de comparecencia a la otra parte con copia del libelo de la demanda, y otorgará el plazo de cinco días para que la conteste...”

Igualmente, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, expresamente dispone que:

“Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales...”

Para disponer en su artículo 228 ibídem:

“Cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación...En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados...”.

A la luz de las disposiciones transcritas es criterio de la juzgadora que en la tramitación del procedimiento ocurrió un vicio, imposible de solucionar por vía distinta a la reposición, pues el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación librada a la codemandada GERTRUDIS MENESES RUIS, debidamente cumplida, en fecha 29.10.03, sin que constara en autos en el plazo de contestación la citación que debió librarse al codemandado lactante, hijo de aquella, por lo que, indudablemente, el lapso para contestar quedaba diferido.

No obstante, en fecha 15.04.04, la Defensora Judicial del lactante, quedó citada en su representación, desprendiéndose indudablemente que, entre el 29.10.03 y el 15.04.04, transcurrieron mas de los sesenta días a que alude el antes citado artículo 228 ejusdem, sin que para el momento de la contestación se hubiere cumplido la notificación librada a la madre del lactante, ciudadana MENESES GERTRUDIS, a pesar de lo cual se llevó a efecto la contestación del lactante en cuya representación contestó la citada Defensora; observándose, para mas, que la mencionada profesional del Derecho MARIANGELA LAYA, ejerce la defensa judicial del niño, mas no de su madre, puesto que los defensores Público con competencia en Protección de Niñez y Adolescencia, actúan en beneficio de los mismos, mas no así de los adultos, máxime si se considera que la ciudadana GERTRUDIS MENESES RUIZ, fue citada personalmente y, por tanto, corresponde a ésta la carga de designar al abogado que habrá de representarla o, en caso contrario, mantenerse en situación de omisión y no designar ninguno.

En este orden de ideas, la circunstancia de haber transcurrido un lapso superior a 60 días entre una y otra citación, imponía la consecuente paralización del juicio, hasta tanto el interesado solicitase nuevamente la citación de todos los demandados, a pesar de lo cual se continuó el procedimiento, oyéndose la contestación del lactante codemandado, motivo por el cual, en consecuencia, siendo que las partes deben mantenerse en una situación de igualdad, la cual también involucra el contar con la oportunidad o el lapso prudencial para ser oídos, contando cada una de ellas con la debida asistencia técnica, es por lo que lo quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de nueva citación, conforme al artículo al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulo todo lo actuado con posterioridad a la contestación, a tenor del artículo 211 ibídem, por depender del acto irrito, conforme lo dispone el mismo artículo 211 ejusdem, citaciones que deberán librarse una vez lo peticione la parte actora, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de nueva citación a todos los demandados, conforme al artículo al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, quedando nulo todo lo actuado con posterioridad a la contestación, a tenor del artículo 211 ibídem, por depender del acto irrito, conforme lo dispone el mismo artículo 211 ejusdem.

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante boletas No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.8943-03