REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 08 de junio de 2004

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 31.05.04, la ciudadana Fiscal desistió de la solicitud de Colocación Familiar del niño BRANDON ANTONIO MONTAGUT PINEDA, por cuanto éste se encuentra bajo la guarda de su madre, ciudadana MARIELA PINEDA CASTELLANO, como se desprende del acta inserta al folio 42, habiéndose oído en el mismo acto a la precitada ciudadana y madre del referido niño, así como a la abuela de éste, ciudadana CASTELLANO DE PINEDA NANCY, quienes afirmaron que la madre del beneficiario ejerce la guarda en forma plena sobre su hijo, siendo el problema que requiere de ayudas para preservar el derecho a la salud del mismo, en virtud del cuadro de hidrocefalia e invidencia que presenta, considerando que no se requiere el consentimiento de persona alguna, en virtud de que la parte accionada no había sido citada en su totalidad, aún cuando se trata de materia de orden público, en virtud de que se refiere a derechos de niños y adolescentes, pero siendo que sobre lo que se desiste no es con relación al derecho a ser criado en una familia, puesto que el niño vive, es criado y se desarrolla en el seno de su familia de origen y, por tanto hacen vida en común, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OCURRIDO y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente, SE ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones al Consejo de Protección del Municipio Guaicaipuro de este Estado, a fin de que se inicie el procedimiento necesario para la salvaguarda del derecho a la salud de aquel. Regístrese el presente auto, expídase copia certificada a las partes y líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.9108-04