REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 08 de junio de 2004

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 03.06.04, la ciudadana CHACON AMAYA GLENDA YOLIMAR, compareció ante este Despacho, conjuntamente con el accionado ARGUINZONES JOSE MANUEL, desistiendo de la demanda incoada en contra del ciudadano antes mencionado, por fijación de obligación alimentaria, como se desprende del acta inserta al folio 20, considerando que se entiende el consentimiento del accionado con el desistimiento, toda vez que ambos reanudaron la vida en común, se reconciliaron y el problema surgió con ocasión a otro expediente que por obligación alimentaria tiene el demandado en Valles del Tuy, estando viviendo ambos conjuntamente y cumpliendo el ciudadano ARGUINZONES JOSE MANUEL, con todas sus obligaciones, siendo éste quien cubre todos los gastos, con la obligación alimentaria y con el pago del colegio de la niña, aún cuando se trata de materia de orden público, en virtud de que se refiere a derechos de niños y adolescentes, pero siendo que sobre lo que se desiste no es con relación al derecho de alimentos que tiene la niña SHEILA MICHELL ARGUINZONES CHACON, sino a la forma de ejecución del derecho, dado que las partes en conflicto se reconciliaron y, por tanto hacen vida en común, compartiendo concurrentemente las cargas familiares, desprendiéndose la intención del legislador de buscar la solución concertada entre los padres de los beneficiarios de la Ley especial, buscando la desjudicialización de los asuntos familiares, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OCURRIDO y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y extiéndase copia a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. NICOLAS MORANTE
Exp.9782-04