REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO


PARTES SOLICITANTES: VILKER GABRIEL PEREIRA CARDOZO y
VICTORIA GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE RIVERO DE GUEDEZ.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE N°.: 02/2515

Mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto del año 2002, por ante este Juzgado, los ciudadanos VILKER GABRIEL PEREIRA CARDOZO y VICTORIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.110.378 y 13.504.120, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JACQUELINE RIVERO DE GUEDEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.202, quienes manifestaron su propósito de SEPARARSE DE CUERPO, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y, así lo declaró este Tribunal mediante auto de fecha 13 de agosto del año 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-

En fecha 24 de mayo del año 2004, compareció la ciudadana VICTORIA GONZALEZ, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 13 de agosto del año 2002, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año y no haberse producido reconciliación alguna. A los fines de decretar la referida conversión este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano VILKER GABRIEL PEREIRA CARDOZO.-

En fecha 31 de mayo del año 2004, el Alguacil de este Juzgado, dejó expresa constancia de haber hecho efectiva la notificación del ciudadano VILKER GABRIEL PEREIRA CARDOZO, en relación a la solicitud de conversión en divorcio, formulada por la ciudadana VICTORIA GONZALE. Así mismo mediante acta fechada 01 de junio del año 2004, se dejó expresa constancia que el referido ciudadano no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno, a exponer lo que ha bien tuviera con relación a dicha solicitud. En consecuencia cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa.


ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges VILKER GABRIEL PEREIRA CARDOZO y VICTORIA GONZALEZ.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos VILKER GABRIEL PEREIRA CARDOZO y VICTORIA GONZALEZ. En consecuencia queda disuelto en el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 07 de abril del año 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 19.-

De la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MARIA VALENTINA, nacida en fecha 04 de junio del año 2000. Por lo que respecta al contenido del Primer Aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece que la Patria Potestad de la niña MARIA VALENTINA PEREIRA GONZALEZ, será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores. La Guarda y Custodia de la niña antes mencionada, será ejercida por la madre. Por lo que respecta al Régimen de Visitas que el padre debe cumplir con respecto a la niña MARIA VALENTINA PEREIRA GONZALEZ y a la Obligación Alimentaría que debe suministrarle al mismo, se ratifica lo establecido por los padres de la referida niña.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.

LA SECRETARIA




ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 02/2515
ALO*JLP*mm**
Sep. Cuerpos.-