TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-
PARTES SOLICITANTES: CARLOS JOSE HERRERA FRAY y
YERITZA MARIA PEREIRA.-
ABOGADO ASISTENTE: AURA LIDA PEREZ DIAZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04/4481.-
En fecha 13 de Abril del año 2004, comparecieron los ciudadanos: CARLOS JOSE HERRERA FRAY y YERITZA MARIA PEREIRA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº V-3.718709 y V-6.052516 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AURA LIDA PEREZ DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el nº 25729 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "Contrajimos Matrimonio Civil el dìa Doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta (1980), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital,... Durante nuestro matrimonio procreamos tres (3) hijos de nombres CARLYN SUJEY HERRERA PEREIRA, JERALMIT JOSE HERRERA PEREIRA Y JONATHAN JOSE HERRERA PEREIRA, los dos (2) primeros de los nombrados MAYORES DE EDAD y el ùltimo MENOR DE EDAD..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 29/04/04, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CARLOS JOSE HERRERA FRAY y YERITZA MARIA PEREIRA ninguna vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre JONATHAN JOSE a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda: continuarà bajo la guarda de la madre YERITZA MARIA PEREIRA.- El Regimèn de Visita: Se establece que el padre podrà visitar y llevar consigo a su hijo cuando el pueda hacerlo siempre y cuando no interrumpa sus horas de estudio, descansando o se encuentre enfermo, como hasta ahora lo ha venido haciendo.-En cuanto a la Pensiòn de Alimentos: El padre CARLOS JOSE HERRERA FRAY, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA se compromete a pasarle a su menor hijo la cantidad de CENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, además SESENTA MIL BOLIVARES EN CESTA TICKES (Bs.60.000,00)como hasta ahora lo ha venido haciendo asimismo se acordò que la cantidad antes señalada serà aumentada progresivamente de acuerdo al aumento de nivel de vida e ingresos, asì como tambièn se compromete a colaborar en los gastos extraordinarios tales como: gastos mèdicos, medicinas, gastos escolares, vestido, recreativos y deportivos, asì como se compromete a pasar una bonificación especial en el mes de Diciembre.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (10) días del mes de Junio del año 2004. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lorena
04/4481
Div-185-A
|