REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 14 de junio del año 2004.-

194° y 145°

Vista la diligencia que riela a los folios 27 y 28, suscrita por la ciudadana MIREYA ORTIZ, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, mediante la cual procede a indicar lo siguiente: “Es el caso que desde el pasado veintiséis (26) de mayo, Dense; y un grupo de la sección de pequeñas (...) y de mayores, vienen presentando una conducta irregular (...) Se le solicita a la Juez, que responsabilice a los padres y reintegre a Denise a su grupo familiar (...)”. Vista de igual forma la declaración rendida por la ciudadana DALYS JOSEFINA REY, en su carácter de madre de la referida adolescente, en la cual procede a exponer: “Comparezco por ante este Tribunal a los fines d e solicitar me sea entregada mi hija (...) así mismo me comprometo a hacerme cargo de ella (...)”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento; en interés superior de la adolescente DENISE JOSEFINA GUTIERREZ REY, y a los fines de garantizarle sus derechos a ser criada en una familia y mantener contacto directo con sus padres, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso de la adolescente DENISE JOSEFINA GUTIERREZ REY, de la CASA TALLER “LUISA CACERES DE ARISMENDI” y su respectiva entrega a su Representante Legal, ciudadana LEIMA COROMOTO ORTEGA. Así mismo Ordena referir a la adolescente DENISE JOSEFINA GUTIERREZ REY, al Servicio de Higiene Mental del Hospital General Guatire Guarenas, con el objeto que le sea practicada las evaluaciones psicológica y psiquiátrica a la misma y se le suministre el debido tratamiento médico.- Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 00/0446
ALO*JLP*JHEYDDY**