REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° Y 145°

PARTE SOLICITANTE: INES MARGARITA RONDON TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.233.268.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA PROVENZANO RIZZI, Defensora Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Barlovento.

ADOLESCENTE: FRANCELIS MARGARITA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 04/4341.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MARGARITA RONDON TOVAR, anteriormente identificada, quien en su carácter de Representante Legal de la adolescente FRANCELIS MARGARITA HERNANDEZ RONDON, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Año 1991, Acta Nro. 969.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente FRANCELIS MARGARITA, se identificó a la misma con el nombre de FRACELIS siendo lo correcto FRANCELIS.-

SEGUNDO: Que de la original de la Tarjeta de Nacimiento de la referida adolescente, inserta al folio N° 12 el presente expediente, se evidencia que el nombre con que se identificó a la misma es FRANCELIS, que es el correcto.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente FRANCELIS MARGARITA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre de la referida adolescente como FRACELIS debe decir FRANCELIS, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/4341
ALO*JLP*mm**