TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-
PARTES SOLICITANTES: ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ Y
GERARDO USECHE BAUTISTA.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO SCHIAVI Y UBENCIO
ACEVEDO.
CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 03/3713.-
En fecha 20 de Diciembre del año 1999, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, comparecieron los ciudadanos ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ y GERARDO USECHE BAUTISTA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las C.I. Nº 8.761177 y 3.793520, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO SCHIAVI BLANCO inpreabogado nº 49106 y manifestaron su propòsito de Separarse de Cuerpos y Bienes segùn las clausulas estipuladas en dicho escrito. En fecha 07 de Enero del año 2000, compareció el abogado Jose Gregorio Schiavi y consigno el acta de matrimonio de las partes y las partidas de nacimiento de los tres hijos. En fecha 29 de Febrero del año 2000, el mencionado Tribunal por auto declarò la Separaciòn de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 189 y 190 del Còdigo Civil.-
En fecha 26 de Junio del 2003, el ciudadano GERARDO USECHE BAUTISTA comparece ante la sede del Tribunal, debidamente asistida por el abogado en ejercicio UBENCIO ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 32830 y solicitò se decrete la conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos y Bienes decretada por ese Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2000, en virtud de haber transcurrido màs de un (1) año y no haberse producido reconciliaciòn entre ellos. Al folio catorce (14) del expediente corre inserto poder apud acta conferido a los abogados Edgar Mendez, Miguel Cahuao y Ubencio Acevedo.-En fecha 01 de Julio de 2003 el Dr. Humberto José Angrisamo Silva se abocò al conocimiento de la causa y se declarò incompetente por el territorio ya que los ciudadanos establecieron su ùltimo domicilio conyugal en la población de Tacarigua de Mamporal, Municipio Briòn del Estado Miranda y declinò la competencia Tribunal de Protección del Niño y Adolescente del Estado Miranda con sede en Los Teques.- En fecha 22 de Julio del año 2003 el citado Tribunal acordò declinar la competencia a este Tribunal por cuanto por error material se distribuyò incorrectamente.- En fecha 01 de Septiembre de 2003 se acordò darle entrada, registrarlo en los libros correspondientes. Al mismo tiempo se ordenò devolver el expediente a fin de subsanar la omisión de firmas. En fecha 11 de diciembre de 2003 la Dra. Leticia Morillo de Cardenas se avocò al conocimiento de la causa. En fecha 20 de Febrero de 2004 el abogado en ejercicio UBENCIO ACEVEDO, solicitò se dictara sentencia en la Separaciòn de Cuerpos y Bienes y se notificara a la ciudadana Rosela Gamero.-
En fecha 02 de Marzo del 2004,se acordò librar comisión al Juez del Municipio Briòn a fin de notificar a la ciudadana prenombrada.
En fecha 13 de Marzo del presente año se agregaron los resultados de la comisión debidamente cumplida.
En fecha 19 de Mayo del presente año, se dejò constancia de la no comparecencia de la ciudadana Rosela Gamero Gonzalez a la sede del Despacho.-
En fecha 26 de Mayo del 2004, el Tribunal acordò fijar la oportunidad para dictar sentencia, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha.-
Este Tribunal para decidir observa:
Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que a transcurrido el lapso establecido por el ùltimo aparte del articulo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliaciòn entre los cÒnyuges, ciudadanos ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ Y GERARDO USECHE BAUTISTA.
Por las razones antes expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N°1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÒN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES existente entre los ciudadanos ROSELA MARGARITA GAMERO GONZALEZ Y GERARDO USECHE BAUTISTA.
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ellos, en fecha 16 de Mayo de 1986, ante el Juzgado del Municipio San José de Rio Chico del Distrito Paez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, segùn se evidencia del acta de matrimonio nº009. De la Uniòn matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres LUIS GERARDO, ROGER GERARDO Y GERARDIN ROSELIS USECHE GAMERO.
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD, de los hijos, serà ejercida por ambos padres. LA GUARDA será ejercida por la madre en el lugar en donde esta fije su residencia. Con respecto a la OBLIGACIÒN ALIMENTARIA: Se ha fijado de mutuo consentimiento y acuerdo una pensión alimentaria de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales que pasarà el padre a sus hijos, en dinero efectivo, màs gastos de colegio, medicina y vestimenta.- Con relación al REGIMEN DE VISITAS, Serà de mutuo y comun acuerdo entre el padre y la madre de los adolescentes LUIS GERARDO, ROGER GERARDO y la niña GERARDIN ROSELIS y se acuerda en este acto que su padre pueda buscar y visitar a sus hijos cada vez que este desee, para compartir con ellos y su familia.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÌSTRESE
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO Y SIENDO LAS 11:50 HORAS DE LA MAÑANA A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2004. AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY
EXP.N°:03/3713
LM/Lorena.-
Conv div.-
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