REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 08 de junio del año 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia que riela al folio 116, suscrita por la ciudadana MIREYA ORTIZ, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a la Casa Taller Luisa Cáceres de Arismendi, mediante la cual procede a indicar lo siguiente: “ Me dirijo a usted a in de solicitar (...) que la adolescente Briceño ortega Keyly del carmen (...) sea trasladada a otra institución, pues su conducta sigue siendo inadecuada (...)”. Vista de igual forma la declaración rendida por la referida adolescente, en la cual procede a exponer: “Quiero que me den el egreso, yo me portare bien, mi mamá me va a inscribir en la escuela y me comprometo a estudiar(...)”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento; en interés superior de la adolescente KEYLI DEL CARMEN BRICEÑO, y a los fines de garantizarle sus derechos a ser criada en una familia y mantener contacto directo con sus padres, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso de la adolescente KEYLI DEL CARMEN BRICEÑO, de la CASA TALLER “LUISA CACERES DE ARISMENDI” y su respectiva entrega a su Representante Legal, ciudadana LEIMA COROMOTO ORTEGA.- Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 04/4312
ALO*JLP*JHEYDDY**