TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: JESÚS ANIBAL RIVAS PEREZ y
FRANCI RENGIFO SOJO.-
ABOGADO ASISTENTE: UBENCIO ACEVEDO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04/4541

En fecha 26 de Abril del año 2004, comparecieron los ciudadanos: JESÚS ANIBAL RIVAS PEREZ y FRANCI RENGIFO SOJO de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nº V-11.118671 y V-6.926932 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio UBENCIO ACEVEDO inscrito en el inpreabogado bajo el nº 32830 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "En fecha once (11) de marzo de 1994, contrajimos matrimonio civil por ante el Presidente de la Junta Parroquial Foránea Tacarigua, Municipio Briòn del estado Miranda... De la unión conyugal fue procreada una hija de nombre ALBANI NASARETH..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 17/05/04, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos JESÚS ANIBAL RIVAS PEREZ y FRANCI RENGIFO SOJO ninguna vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombres ALBANIS NASARETH a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda: La madre Franci Rengifo Sojo continuarà ejerciendola.- El Regimèn de Visita: De mutuo acuerdo manifestamos que el régimen de visitas de la niña desde el momento de la separaciòn de hecho se viene efectuando todos los fines de semana y en vacaciones escolares y diciembre la niña pasara una temporada con el padre.- En cuanto a la Pensiòn de Alimentos: El padre, contribuirà con la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, como pensión alimenticia, además de los gastos de medicinas, vestidos, calzados colegio, y otros enseres escolares, que exigen los institutos donde la menor recibe su educación. En igual forma el padre se obliga en este acto a cumplir con el incremento sobre pensión alimenticia.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (09) días del mes de Junio del año 2004. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LM/lorena
04/4541
Div-185-A