TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: ARNALDO ERNESTO ARTEAGA MACHADO y
GLADYS TERESA GOZZO HERNANDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: AIDA LEON LEON
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04/4551.-

En fecha 26 de Abril del año 2004, comparecieron los ciudadanos: ARNALDO ERNESTO ARTEAGA MACHADO y GLADYS TERESA GOZZO HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nº V-5.513835 y V-5.407023 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio AIDA LEON LEON inscrito en el inpreabogado bajo el nº 78155 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "En fecha 27 de diciembre de 1985, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal... De nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos, que llevan por nombres ARNALDO ALFREDO Y RUTH GABRIELA TERESA..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 17/05/04, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ARNALDO ERNESTO ARTEAGA MACHADO y GLADYS TERESA GOZZO HERNANDEZ ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ARNALDO ALFREDO Y RUTH GABRIELA TERESA a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda: Los prenombrados hijos nacidos en el matrimonio permanecerán bajo la Guarda de la madre GLADYS TERESA GOZZO HERNANDEZ.- El Regimèn de Visita: En atención a la edad con que cuentan los hijos, continuarà realizándose de común acuerdo y de manera amplia entre los padres, en atención al bienestar y la seguridad de la niña y adolescente de autos, tomando en cuenta que dichas visitas no coincidan o interrumpan en forma alguna sus actividades escolares, de descanso y recreación. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, ambos padres establecerán de mutuo acuerdo como seràn compartidas las referidas vacaciones, tomando en cuenta la opinión de los hijos y siempre en beneficio de ellos, a fin de procurarles la mayor estabilidad emocional.- En cuanto a la Pensiòn de Alimentos: El padre, ARNALDO ERNESTO ARTEAGA MACHADO, entregará a la madre de la niña y adolescentes de autos, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) semanales por concepto de pensión alimentaria para sus hijos ARNALDO ALFREDO y RUTH GABRIELA TERESA, la cual serà ajustada periódicamente en atención a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela y al incremento salarial, sufragando además y conjuntamente con la madre de acuerdo con el nivel económico de cada uno de ellos, los gastos de asistencia mèdica, medicinas, habitación, educación, cultura, vestuario, recreación, deporte y cualesquier otro gasto de emergencia mèdica u odontológica que requieran los menores.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (09) días del mes de Junio del año 2004. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-




LM/lorena
04/4551
Div-185-A