TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: CELESTE MARGARITA FRIAS Y
JOSE CLARISO CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE: YAMILIS HURTADO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04/4563

En fecha 29 de Abril del año 2004, comparecieron los ciudadanos: CELESTE MARGARITA FRIAS Y JOSE CLARISO CAMPOS venezolana, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nº V-6.467613 y V-8.188121 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YAMILIS HURTADO inscrito en el inpreabogado bajo el nº 53202 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "En fecha 14 de septiembre de 1990 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Tacarigua jurisdicción del Municipio Autónomo Briòn del estado Miranda. De nuestra unión Matrimonial procreamos un (1)hijo de nombre YEFFRER JAVIER..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 17/05/04, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y siendo la misma favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos CELESTE MARGARITA FRIAS Y JOSE CLARISO CAMPOS, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio de nombre YEFFRER JAVIER CAMPOS FRIAS a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad tanto el padre como la madre ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo.- La Guarda: Ambos cónyuges de mutuo acuerdo y pensando en el bienestar emocional y psicológico de nuestro hijo YEFFRER JAVIER, hemos determinado que la guarda la tenga la madre CELESTE MARGARITA FRIAS, hasta alcanzar la mayorìa de edad.- El Regimèn de Visita: El padre continuarà alternando on su hijo los fines de semana visitándolo, llevándolo a la playa y en sì paseos en general. Todas estas actividades lo ha venido desarrollando el padre de forma continua durante estos cinco (05) años y ocho (08)meses y asì lo continuarà haciendo en forma subsiguientes sin que estas actividades interfieran con las labores cotidianas tanto del niño como de los mismos padres. De igual forma las temporadas de Vacaciones, Navidades, Carnaval, Semana Santa y otras festividades, seran alternas entre ambos padres prevaleciendo la opinión del niño con quien de los padres prefiere estar en estas èpocas. De igual manera como se ha desarrollado en los años anteriores que siempre se ha respetado la opinión del niño, pensando que debe prevalecer su interés y bienestar. Ambos cónyuges se comprometen a no trasladarse con el niño fuera del paìs para fijar residencia, salvo que ello opere de mutuo acuerdo expresado por escrito.- Pensiòn de Alimentos: En el mes de enero del año 2004, fijamos de mutuo acuerdo la pensión de alimentos por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, la cual el padre ha venido cancelando fielmente y serà revisada periódicamente. Serà cancelada en lapsos mensuales y aumentada periódicamente de acuerdo a los ingresos que tenga el padre, obligándose a la madre a abrir una cuenta bancaria a nombre del niño, para que el padre le haga el depòsito respectivo mensualmente. Asì mismo se deja constancia que ambos cónyuges acorde a sus ingresos, han cubierto todos los gastos extraordinarios del niño tales como: mèdicos, medicinas, zapatos, ropas, útiles escolares, juguetes; asì como cualquier otra circunstancia que lo amerite.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (09) días del mes de Junio del año 2004. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-




LM/lorena
04/4563
Div-185-A