REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-

PARTES SOLICITANTES: JAVIER GUSTAVO YANEZ ILARRAZA y
MONICA SMITH BARAHONA AMIN.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS OSCAR SOSA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/4565.-


En fecha 29 de abril del año 2004, comparecieron los ciudadanos JAVIER GUSTAVO YANEZ ILARRAZA y MONICA SMITH BARAHONA AMIN, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 10.090.608 y V- 17.919.318, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 28.605, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día dieciocho (18) de febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre ASTRID CAROLINA YANEZ BARAHONA, nacida en fecha 12 de mayo de 1991.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 17 de mayo del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma emitió y manifestó que “… Debe instarse a las partes a aclarar lo relativo a la forma de pago de la obligación alimentaria que tienen con respecto a su hija, ya que si bien es cierto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite que el monto a pagar, la forma y la oportunidad de pago sean convenidas por las partes, también expresa que el Juez cuidará que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente y en tal sentido dicho instrumento jurídico se refiere en todo el articulado relativo a la obligación alimentaria al monto A PAGAR, señalando además expresamente la improcedencia del cumplimiento en especie lo cual es sugerido en la solicitud de divorcio interpuesta”, apartándose este Despacho Judicial de la opinión fiscal por cuanto este Juzgador considera que los solicitantes establecieron un monto por concepto de obligación alimentaria, a razón de Noventa Mil Bolívares (BS, 90.000,00), de forma mensual.-

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre ASTRID CAROLINA YANEZ BARAHONA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MONICA SMITH BARAHONA AMIN.- En cuanto al Régimen de Visitas, se establece en forma amplia. Para la utilización de éste derecho, ambos padres escogerán los días, horas para que el padre comparta con su hija. las vacaciones escolares (cuando haya lugar a ello), navidad y alo nuevo, carnavales, semana santa y otros serán compartidos equitativamente entre los padres.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre se obliga a suministrar a su hija, por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de cien Noventa Bolívares (BS, 90.000,00), en forma mensual. Ésta cantidad podrá ser entregada a la madre directamente, mediante depósitos bancarios que se realicen para tales efectos o en especie sin que ello implique los gastos de medicinas, ropa, colegios y útiles escolares, atención médica y dental, clínicas si fuere necesario que serán cubiertos por ambos padres, éste monto fijado tendrá un incremento automático en proporcionalidad al aumento de la capacidad económica del obligado previa homologación del Juez, todo de conformidad con el contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de Junio del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4565.-
Divorcio l85-A