TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 1.-

PARTES SOLICITANTES: HAIDE JOSEFINA MUÑOZ y
JOSE GREGORIO SANCHEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS YANEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 04/4571.-


En fecha 04 de Mayo del año 2004, comparecieron los ciudadanos: HAIDE JOSEFINA MUÑOZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad Nº V-6.927859 y V-6.179405 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS YÁNEZ inscrito en el inpreabogado bajo el nº 30027 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "Contrajimos matrimonio en fecha del dìa 09 del mes de Marzo del año 1983, por ante la autoridad Civil del Municipio Zamora, del Estado Miranda. De esta unión procreamos dos (2) hijos, de nombres ANDERSON GREGORIO Y ENDER JOSE..."

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 17/05/04, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y siendo la opinión favorable; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos HAIDE JOSEFINA MUÑOZ y JOSE GREGORIO SANCHEZ ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio de nombres ANDERSON GREGORIO Y ENDER JOSE a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda: continuarà siendo ejercida por la madre, HAIDE JOSEFINA MUÑOZ.- El Regimèn de Visita: El padre que no ejerce la Guarda de los hijos esta facultado para visitar a sus hijos cuando lo crean conveniente, donde tenga su residencia la madre siempre y cuando no interrumpa el descanso y los estudios de los mismos.- En cuanto a la Pensiòn de Alimentos: El padre de los adolescentes, ciudadano JOSE GREGORIO SÁNCHEZ, se obliga en suministrarle a sus hijos la cantidad de Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,00) Bolívares mensuales como pensión de alimentos.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (09) días del mes de Junio del año 2004. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-

EL SECRETARIO,

Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LM/lorena
04/4571
Div-185-A