REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.-


PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ALBERTO NARANJO AVENDAÑO y
MIRNA DEL CARMEN MERLO SILVA.-

ABOGADO ASISTENTE: ALBA C. RODRIGUEZ SIRITT.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nº 04/4575.-


En fecha 04 de mayo del año 2004, comparecieron los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO NARANJO AVENDAÑO y MIRNA DEL CARMEN MERLO SILVA, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 5.434.967 y V- 6.559.450, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio, Dra. ALBA C. RODRIGUEZ SIRITT, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 97.153, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “Contrajimos matrimonio civil el día veintidós (22) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda. Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos una (01) hija de nombre: JÉSSICA GABRIELA NARANJO MERLO, nacida en fecha 11 de mayo de 1989.-

Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 17 de mayo del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión favorable. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad
legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: GUSTAVO ALBERTO NARANJO AVENDAÑO y MIRNA DEL CARMEN MERLO SILVA, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre JÉSSICA GABRIELA NARANJO MERLO, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana MIRNA DEL CARMEN MERLO SILVA.- En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a su hija Jessica Gabriela Naranjo Merlo las veces que él así lo desee y consecuencialmente tendrá una visita amplia tal como lo ha venido haciendo.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre, desde la fecha de la separación, ha contribuido tanto con los gastos alimentarios como los de educación y salud de su hija; actualmente hace entrega a la madre la cantidad de veinte mil bolívares (BS, 20.000,00), semanales para gastos de alimentación y comparte con la misma lo correspondiente por útiles escolares, uniformes, vestido y salud de la adolescente. El padre se compromete a continuar cumpliendo con la pensión de alimentos y los gastos de educación, vestido y salud de Jessica Gabriela Naranjo Merlo, tal como se ha descrito anteriormente y a ajustar el monto anualmente en la misma relación porcentual en que le sea aumentado su ingreso salarial.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4575.-
Divorcio l85-A