REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 09 de Junio de 2004.-
Año 194º y 145º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 18 de Febrero del 2004, por ante La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con sede en Guarenas, por los ciudadanos: YUSMAIRA DEL VALLE FRANCO y OMAR ANTONIO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.507.255 y V- 12.830.306, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del adolescente y de los niños: JOHAN ANTONIO, YONDER ALEXANDER, YUSKEILIS BELEN, YUSMAIRA CAROLINA y JOHAN EDUARDO DELGADO FRANCO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: PRIMERO: El padre, ciudadano: OMAR ANTONIO DELGADO, se compromete a aportar por concepto de Pensión de Alimentos a Favor de su Hijos: JOHAN ANTONIO, YONDER ALEXANDER, YUSKEILIS BELEN, YUSMAIRA CAROLINA y JOHAN EDUARDO DELGADO FRANCO, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (BS, 200.000.00) mensuales, cuyo pago será efectuado en una sola cuota, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS, 200.000,00), mensuales.- SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete a cancelar en el mes de Septiembre y Diciembre, Bonificación Escolar y Navideña respectivamente, equivalente al monto de la cuota fijada por concepto de obligación alimentaría para contribuir con los gastos escolares y navideños de sus hijos, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (BS, 200.000.00), casa una.- TERCERO: Así mismo, el padre se compromete a autorizar el incremento automático del monto fijado por concepto de Obligación Alimentaría proporcional al aumento porcentual de su salario mensual.- CUARTO: Dichas cantidades serán descontadas del sueldo o salario del obligado alimentario, y depositadas en una cuenta que se aperture para tal fin.- QUINTO: Por ultimo, se decreta Medida de Embargo sobre 36 mensualidades de pensión de alimentos futuras, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000.00), cada una, en caso de despido o renuncia voluntaria, la cual deberá ser descontada de las Prestaciones Sociales a las que se haga acreedor el ciudadano: OMAR ANTONIO DELGADO, en la empresa A&B METALMECÁNICA C.A, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este Tribunal, y el monto embargado deberá ser remitido a este Despacho en Cheque de Gerencia con la enmienda no endosable a nombre del adolescente y de los niños: JOHAN ANTONIO, YONDER ALEXANDER, YUSKEILIS BELEN, YUSMAIRA CAROLINA y JOHAN EDUARDO DELGADO FRANCO. Ofíciese a la referida Institución. Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY
EXP. N° 04/4695.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-