REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Conoce este órgano jurisdiccional Accidental de la Inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2003.

Alega la Funcionaria Inhibida, estar incursa en la causal 15° del artículo 82, por las siguientes razones:

“De la lectura de los autos y actas que conforman el presente expediente No. 01-4469, de la nomenclatura interna de este Juzgado Superior, contentivo del Juicio que por Daños y Perjuicios, incoara MANUEL RODRIGUEZ CAPELO, contra MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, observo que: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal a mi cargo, en fecha 11 de abril de 2003, ordenando al juez que resulte competente dictar nueva decisión sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo recurrido, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer de la presente causa…”

Expuestos los hecho por la funcionaria Inhibida, procedió a convocarme a los fines de conocer sobre la presente incidencia de Inhibición, por lo que aceptada tal convocatoria, procedí a constituir Tribunal Accidental ordenando la notificación de las partes y una vez verificadas las mismas, y vencido el lapso a los que hace referencia el artículo 90 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal accidental para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


MOTIVA PARA DECIDIR

El asunto sometido al conocimiento de este Tribunal Accidental, se circunscribe a la capacidad subjetiva de la funcionaria Inhibida paraca conocer del presente juicio, toda vez de haber alegado estar incursa en la causal 15º del artículo 82 de la ley Adjetiva Civil.

Ahora bien, como bien es sabido, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento y en el caso sub judice la Juez Inhibida fundamenta su inhibición en la causal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”


Ello así, observa este Juzgador, del análisis del acta de inhibición y de las actas que cursan en el expediente, que la funcionaria Inhibida ciertamente emitió opinión de fondo al dictar sentencia en fecha 9 de julio de 2002, mediante la cual declaro con lugar la demanda incoada, situación que la encuadra en la causal de inhibición alegada, tal y como se declarara expresamente en el dispositivo de esta sentencia. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mardonia Gina Mireles, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por Daños y Perjuicios, incoara MANUEL RODRIGUEZ CAPELO, contra MARIA FATIMA DOS SANTOS DE GONCALVES, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 01-4469, nomenclatura interna del Tribunal a cargo de la Juez Inhibida.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Tercero: Regístrese y publíquese la presente decisión, incluso en la pagina web de este despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 15 de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ ACCIDENTAL

DR. FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI



FADA/rac*
Exp. No. 01-4469