JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2004, siendo la 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ BAEZ, contra la empresa INVERSIONES R&H, C.A, se anunció el acto a la entrada del Tribunal compareciendo el ciudadano MISRI MORA HENRY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.282.881, en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, debidamente acompañado por su apoderado judicial abogado ARTURO GONZALEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nº 36.561. En este estado el Juzgado deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: desistido el procedimiento y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana MARIA GABRIELA RODRIGUEZ BAEZ contra la empresa INVERSIONES R&H, C.A. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ALIBERTH BELLO GOMEZ
LA JUEZ


LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA


EXP. 06009.-
ABG/ICT.