REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0071-03
PARTE ACTORA:
ROBERT JESUS ORTIZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°s. 11.043.061, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.3530.827, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
CASA CERÁMICAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 2001, bajo el N° 45, Tomo 499.; ubicada en Avenida Rosendo Bravo, Zona Industrial El Tambor, al lado de la empresa Bassan y Gómez, antes de llegar a Puracerámica, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.0365, según consta de Instrumento Poder apud acta inserto a los folios 23 y 24.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES y HORAS EXTRAS
Por libelo de demanda, presentado en fecha 17 de Diciembre de 2003, el ciudadano ROBERT JESUS ORTIZ MEDINA en su carácter de parte actora, asistido por la abogada NATACHA LUSVILA ESCOBAR BURAU, Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa CASA CERÁMICAS, C.A. por cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre el reclamante y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar.
La Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 04 de febrero de 2004, en la persona del ciudadano GUILLERMO VALDEZ, cédula de identidad N° 5.222.682, en su carácter de Director.
La Secretaria certificó la actuación del alguacil en fecha 11 de febrero de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad prevista para la celebración de la audiencia preliminar, compareció el accionante ROBERT JESUS ORTIZ MEDINA, con su apoderada judicial, abogado MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la admisión de los hechos y como consecuencia de ello, con lugar la demanda.
El día 02 de marzo de 2004, la parte demandada apeló de la sentencia, dictada por este Tribunal y el día 13 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia.
Mediante auto de fecha 14 de Junio de 2004, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa, se dejó sin efecto la sentencia dictada el 02 de marzo de 2004 y fijó un lapso de cinco (5) días para dictar nueva sentencia.
En el día hábil de hoy, 21 de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante auto de fecha 14 de junio de 2004, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa CASA CERÁMICAS, C.A. desde el día 01 de marzo de 2001, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.30 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 1.00 p.m., ejerciendo el cargo de Asistente Administrativo, devengando un salario mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00) diarios, hasta el día 23 de diciembre de 2002, oportunidad en que finalizó la relación de trabajo por su renuncia.
De igual forma manifestó que en el año 2001 recibió la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,00) por parte de la empresa, así como también de ochocientos setenta mil bolívares (Bs. 870.000,00), para un total recibido por parte de la empresa de novecientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 955.000,00), siendo el caso, que le corresponde un monto mayor, razón por la cual compareció a demandar la cantidad dos millones sesenta y seis mil seiscientos treinta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 2.066.631,19).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró con lugar la demanda.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo habida entre el accionante y la empresa CASA CERÁMICAS, C.A.
2.- La fecha de inicio el día 01 de marzo de 2001.
3.- El horario de trabajo de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 5.30 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 1.00 p.m.
4.- El cargo de Asistente Administrativo.
5.- El salario mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00) diarios.
6.- La fecha de terminación de trabajo por renuncia el día 23 de diciembre de 2002. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria con lugar de la acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario integral partiendo del salario básico alegado por el accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada para cada período. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: 01-03-2001 al 23-12-2002 = 01 año, 09 meses y 22 días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador y que a partir del primer año o fracción superior a seis meses, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario por cada año.
Es de hacer notar que la parte accionante al momento de su narrativa, alegó el salario mensual básico de 200.000,00 y 300.000,00 para el primer y segundo año de servicio respectivamente, sin sumarle las incidencias de utilidades y bono vacacional a los fines del cálculo de antigüedad. No obstante, a los fines del cálculo anterior, se tomó el salario mensual indicado, se dividió entre 30 días, para obtener el salario diario, se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional para determinar el salario integral.
Los cálculos realizados a los fines de las incidencias para el primer año, son los siguientes:
BONO VACACIONAL COMPLETO 2001-2002
Periodo Salario Mensual Salario Diario meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2001-2002 200.000,00 6.666,67 12 7 46.666,67
UTILIDADES FRACCIONADAS 2001
Periodo Salario Mensual Salario Diario meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2001 200.000,00 6.666,67 10 12,5 83.333,33
A estas incidencias, se le sumó la alícuota por bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, correspondientes al último año de prestación de servicio, demandado por el accionante y que más adelante se detalla.
El salario integral obtenido se multiplicó por los 5 días mensuales y los días adicionales por año, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para obtener la antigüedad acumulada, tal y como se indica a continuación:
Salario Mensual Salario Diario Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vacac. Salario Integral Días Antigüedad Acumulado Bs.
Jul-01 200.000,00 6.666,67 231,48 129,63 7.027,78 5 35.138,89 35.138,89
Ago-01 200.000,00 6.666,67 231,48 129,63 7.027,78 5 35.138,89 70.277,78
Sep-01 200.000,00 6.666,67 231,48 129,63 7.027,78 5 35.138,89 105.416,67
Oct-01 200.000,00 6.666,67 231,48 129,63 7.027,78 5 35.138,89 140.555,56
Nov-01 200.000,00 6.666,67 231,48 129,63 7.027,78 5 35.138,89 175.694,44
Dic-01 200.000,00 6.666,67 231,48 129,63 7.027,78 5 35.138,89 210.833,33
Ene-02 200.000,00 6.666,67 381,94 129,63 7.178,24 5 35.891,20 246.724,54
Feb-02 200.000,00 6.666,67 381,94 129,63 7.178,24 5 35.891,20 282.615,74
Mar-02 200.000,00 6.666,67 381,94 129,63 7.178,24 5 35.891,20 318.506,94
Abr-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 371.250,00
May-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 423.993,06
Jun-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 476.736,11
Jul-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 529.479,17
Ago-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 582.222,22
Sep-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 634.965,28
Oct-00 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 687.708,33
Nov-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 740.451,39
Dic-02 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 5 52.743,06 793.194,44
Días Adicion. 300.000,00 10.000,00 381,94 166,67 10.548,61 4 42.194,44 835.388,89
Al monto resultante de ochocientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 835.388,89), por concepto de antigüedad acumulada, se le descontó la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) que el accionante admitió haber recibido como adelanto, para obtener el total adeudado por concepto de antigüedad, de la siguiente manera:
Total Antigüedad Total Bolívares
Sub Total Antigüedad 835.388,89
Menos Adelanto 300.000,00
Total Antigüedad 535.3888,89
VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a los períodos comprendido entre el 01-03-2002, fecha en que nació el derecho y 23-12-2002, fecha de terminación de la relación laboral.
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1991; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde a la demandante.
Si el año en que se rompió la relación laboral, tomando en cuenta la fecha de ingreso, el accionante laboró 9 meses, le corresponde en derecho lo siguiente:
CALCULO de VACACIONES FRACCIONADAS:
Periodo Salario Mensual Salario Diario meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2002-2003 300.000,00 10.000,00 9 12 120.000,00 (2)
CALCULO de BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
Periodo Salario Mensual Salario Diario meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2002-2003 300.000,00 10.000,00 9 6 60.000,00 (3)
CALCULO de UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados. El último año, el accionante laboró 11 meses completos, por lo tanto, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Año Salario Mensual Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2002 300.000,00 10.000,00 11 13,75 137.500,00 (4)
CALCULO de HORAS EXTRAS
La parte accionante demandó horas extras laboradas y no canceladas durante el tiempo que duró la relación laboral, por cuanto que su horario de trabajo estaba era de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y 5:30 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.; hecho que se tiene como cierto en virtud de la admisión de los hechos de la parte demandada. Ahora bien, tenemos que el accionante, laboraba 9.30 horas diarias, es decir, 1.30 hora extra diaria, que se multiplicará por los días laborados de lunes a viernes, para obtener el resultado mes a mes.
Con relación a los días sábados, éstos no se toman en cuenta, en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la jornada de trabajo diurna, no excederá de 44 horas semanales. Tomando en consideración los cinco días de lunes a viernes por las 8 horas diarias, tenemos un total de 40 horas, es decir, que las cuatro horas laboradas el día sábados, completarían las 44 horas semanales, es decir, que las horas laboradas los días sábados no constituyen horas extras, sino que encuadran dentro del horario normal de trabajo. En consecuencia, el concepto de horas extras relativas a los días sábados, demandadas por el accionante, no prospera en derecho y así se decide.
Seguidamente, el cálculo de horas extras realizado por el Tribunal y que en derecho corresponde al demandante, es como sigue:
Salario Mensual Salario Diario Salario Hora 50% salario Salario Hora Extra Horas Extras Mensual. Horas Extras Mens. Bs. Acumulado Horas Extras Bs.
Mar-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 33 41.250,00 41.250,00
Abr-02 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 31,3 26.083,33 67.333,33
May-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 34,3 28.583,33 95.916,67
Jul-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 31,3 26.083,33 122.000,00
Jul-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 33,00 27.500,00 149.500,00
Ago-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 34,30 28.583,33 178.083,33
Sep-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 30,00 25.000,00 203.083,33
Oct-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 34,30 28.583,33 231.666,67
Nov-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 33,00 27.500,00 259.166,67
Dic-01 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 22,30 18.583,33 277.750,00
Ene-02 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 18,00 15.000,00 292.750,00
Feb-02 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 30,00 25.000,00 317.750,00
Mar-02 200.000,00 6.666,67 833,33 416,67 1.250,00 31,30 26.083,33 343.833,33
Abr-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 33,00 41.250,00 385.083,33
May-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 33,00 41.250,00 426.333,33
Jun-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 31,30 39.125,00 465.458,33
Jul-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 34,30 42.875,00 508.333,33
Ago-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 31,30 39.125,00 547.458,33
Sep-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 33,00 41.250,00 588.708,33
Oct-00 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 34,30 42.875,00 631.583,33
Nov-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 30,00 37.500,00 669.083,33
Dic-02 300.000,00 10.000,00 1.250,00 625,00 1.875,00 22,30 27.875,00 696.958,33
(5)
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de un millón quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.549.847,22), según el siguiente cálculo:
Antigüedad 535.388,89 (1)
Vacac. fracc. 120.000,00 (2)
Bono Vac. Fracc. 60.000,00 (3)
Util. Fracc. 137.500,00 (4)
Horas Extras 696.958,33 (5)
1.549.847,22
Por tal motivo, en la parte dispositivo de la presente decisión, se condenará el pago de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 1.549.847,22) y no el establecido por la actora de dos millones sesenta y seis mil seiscientos treinta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 2.066.31,19). Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 21 de abril de 2004, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano ROBERT JESUS ORTIZ MEDINA contra las empresas CASA CERÁMICAS, C.A., condenándose a pagar a la parte demandada, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (BS. 1.549.847,22), a favor del accionante, más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en auto de fecha 14 de junio de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
EDUARDO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
Nota: En la misma fecha de hoy 21/06/2004, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO
EXP. N° 0071-03
CRS/ER
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