REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 0095-04
PARTE ACTORA:
NAZARIA MARGARITA FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.950.201, con domicilio procesal ubicado en: Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Procuraduría de Trabajadores, Los Teques, Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.350.827, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.435, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA:
P.J.L. ELECTRÓNICA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de febrero de 1992, bajo el N° 51, Tomo 54-A.; ubicada en Calle Los Liberales, Avenida Principal El Paraíso, Edificio Raymar, Piso 02, Local 03, Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NO CONSTITUYO APODERADOS JUDICIALES
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES
Por libelo de demanda y reforma, presentados en fechas 28 de enero de 2004 y 17 de enero de 2004, respectivamente y acompañados de anexos, la ciudadana NAZARIA MARGARITA FARFAN en su carácter de parte actora, asistida por la abogada MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores, procedió a demandar a la empresa P.J.L. ELECTRÓNICA por cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre ella y la parte demandada, ambas partes plenamente identificadas anteriormente.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2004, se admitió la reforma y se ordenó la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar y por cuanto la sede de la empresa se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, se libró comisión.
El día 02 de junio de 2004, se recibió comisión proveniente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien correspondió, mediante el sistema de distribución, practicar la notificación. En este sentido, se observa que el Alguacil de ese Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 12 de abril de 2004, en la persona de la ciudadana REINA MEDINA, cédula de identidad N° 7.921.364, en su carácter de Recepcionista y de haber fijado el respectivo cartel a las puertas de la empresa.
La Secretaria certificó la actuación del alguacil en fecha 07 de junio de 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad prevista para la celebración de la audiencia preliminar, compareció la apoderada judicial de la accionante, abogado MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la admisión de los hechos.
En el día hábil de hoy, 29 de junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
Argumentó la accionante, que prestó servicios para la empresa P.J.L. ELECTRÓNICA desde el día 30 de octubre de 2000, en el horario corrido comprendido de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 1.00 p.m., ejerciendo el cargo de Secretaria, devengando un salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), a razón de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666.66) diarios, hasta el día 10 de Noviembre de 2002, oportunidad en que fue despido injustificadamente.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos.
Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:
1.- La relación de trabajo habida entre la accionante y la empresa P.J.L. ELECTRÓNICA
2.- La fecha de inicio el día 30 de octubre de 2000.
3.- El horario de trabajo corrido de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 6.00 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 1.00 p.m..
4.- El cargo de Secretaria.
5.- El salario mensual de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), a razón de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 6.666.66) diarios,
6.- La fecha de terminación de trabajo por despido injustificado el día 10 de Noviembre de 2002. Así se deja establecido.
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria con lugar de la acción.
Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario integral partiendo del salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada para cada período. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:
Tiempo de Servicio: 30-10-2000 al 10-11-2002 = 02 año y 10 días.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador y que a partir del primer año o fracción superior a seis meses, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos días de salario por cada año.
Es de hacer notar que la parte accionante al momento de su narrativa, alegó el salario mensual básico de 200.000,00 y solamente sumó la incidencia por concepto de utilidades, sin incluir el bono vacacional a los fines del cálculo de antigüedad. No obstante, a los fines del cálculo anterior, se tomó el salario mensual indicado, se dividió entre 30 días, para obtener el salario diario, se le sumó las cantidades correspondientes por concepto de alícuota de utilidades y de bono vacacional para determinar el salario integral.
El salario integral obtenido se multiplicó por los 5 días mensuales y los días adicionales por año, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para obtener la antigüedad acumulada, tal y como se indica a continuación:
Salario Mensual Salario Diario Alícuota Utilidades Alícuota Bono Vac. Salario Integral Dias Antigüedad Acumulado Bs.
Feb-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 35.370,37
Mar-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 70.740,74
Abr-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 106.111,11
May-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 141.481,48
Jun-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 176.851,85
Jul-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 212.222,22
Ago-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 247.592,59
Sep-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 282.962,96
Oct-01 200.000,00 6.666,67 277,78 129,63 7.074,07 5 35.370,37 318.333,33
Nov-01 200.000,00 6.666,67 277,78 148,15 7.092,59 5 35.462,96 353.796,30
Dic-01 200.000,00 6.666,67 277,78 148,15 7.092,59 5 35.462,96 389.259,26
Ene-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 424.490,74
Feb-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 459.722,22
Mar-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 494.953,70
Abr-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 530.185,19
May-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 565.416,67
Jun-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 600.648,15
Jul-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 635.879,63
Ago-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 671.111,11
Sep-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 706.342,59
Oct-02 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 5 35.231,48 741.574,07
Días Adic. 200.000,00 6.666,67 231,48 148,15 7.046,30 4 28.185,19 769.759,26
109 769.759,26 (1)
Se observa que al realizar el cálculo de la incidencia por concepto de utilidades, la parte actora tomó el monto total, como si se hubiera laborado durante todo el año 2002, cuando lo correcto es que este último año, la accionante laboró hasta el mes de octubre de forma completa, es decir, 10 meses, por lo tanto, la incidencia es menor y se detalla este cálculo más adelante al momento de realizar los cálculos por concepto de utilidades.
De conformidad con los cálculos realizados, corresponde a la accionante por concepto de Antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de setecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 769.759,26); no la cantidad de Bs. 899.670,46 como se indica en el libelo y así se deja establecido.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales demandados, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y obtuvo los siguientes resultados que demanda y que en derecho le corresponden:
Antigüedad Acumulado Bs. Tasa Anual Tasa Mensual Intereses Bs.
35.370,37 35.370,37 16,17 1,35 476,62
35.370,37 70.740,74 16,17 1,35 953,23
35.370,37 106.111,11 16,05 1,34 1.419,24
35.370,37 141.481,48 16,56 1,38 1.952,44
35.370,37 176.851,85 18,5 1,54 2.726,47
35.370,37 212.222,22 18,54 1,55 3.278,83
35.370,37 247.592,59 19,69 1,64 4.062,58
35.370,37 282.962,96 27,62 2,30 6.512,86
35.370,37 318.333,33 25,59 2,13 6.788,46
35.462,96 353.796,30 21,51 1,79 6.341,80
35.462,96 389.259,26 23,57 1,96 7.645,70
35.231,48 424.490,74 28,91 2,41 10.226,69
35.231,48 459.722,22 39,1 3,26 14.979,28
35.231,48 494.953,70 50,1 4,18 20.664,32
35.231,48 530.185,19 43,59 3,63 19.258,98
35.231,48 565.416,67 36,2 3,02 17.056,74
35.231,48 600.648,15 31,64 2,64 15.837,09
35.231,48 635.879,63 29,9 2,49 15.844,00
35.231,48 671.111,11 26,92 2,24 15.055,26
35.231,48 706.342,59 26,92 2,24 15.845,62
35.231,48 741.574,07 29,44 2,45 18.193,28
28.185,19 769.759,26 26,79 2,23 17.187,93
(2) 222.307,42
De conformidad con los cálculos realizados, corresponde a la accionante por concepto de Antigüedad, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de doscientos veintidós mil trescientos siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 222.307,42) y no la cantidad de ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y un bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, indicados por la accionante y así se deja establecido.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Tiempo de Servicio: 2 años y 10 días
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “D” del artículo 125 eiusdem: Sesenta (60) días de salario, cuando la antigüedad fuere igual o superior a dos (2) años y no mayor de diez (10) años.
Estos montos y conceptos corresponden al trabajador de la siguiente manera:
L.O.T. Días Salario Total Bs.
Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 60 7.046,30 422.777,78
Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60 7.046,30 422.777,78
(3) 845.555,55
De los cálculos realizados, se puede concluir, que por concepto de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la accionante la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 845.555,55) y así se deja establecido.
VACACIONES y BONO VACACIONAL:
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional, la actora solicita el pago de las correspondientes a los períodos comprendidos entre el 30 de octubre de 2000, fecha en que comenzó la relación laboral y el 10 de noviembre de 2002, fecha de terminación de la relación laboral.
Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
Asimismo, el artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
De conformidad con los citados artículos, para la concesión de los días adicionales, el tiempo de servicio a considerar, es el transcurrido a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1991; pasa en consecuencia quien decide, a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde a la demandante:
CALCULO de VACACIONES:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2000-2001 200.000,00 6.666,67 12 15 100.000,00
2001-2002 200.000,00 6.666,67 12 16 106.666,67
(4) 206.666,67
Según el anterior cálculo, corresponde cancela por concepto de Vacaciones, el monto de doscientos seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 206.666,67) y así se deja establecido.
CALCULO de BONO VACACIONAL:
Periodo Salario Mensual Salario Diario meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2000-2001 200.000,00 6.666,67 12 7 46.666,67
2001-2002 200.000,00 6.666,67 12 8 53.333,33
(5) 100.000,00
Según el anterior cálculo, corresponde a la accionante, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de bono vacacional y así se deja establecido.
CALCULO de UTILIDADES 2001 y UTILIDADES FRACCIONADAS 2002:
De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.
Se observa que al demandar el concepto utilidades, correspondientes al año 2002, la parte actora tomó el monto total, como si se hubiera laborado durante todo el año 2002, cuando lo correcto es que este último año, la accionante laboró hasta el mes de octubre de forma completa, es decir, 10 meses, por lo tanto, se calculó este concepto de forma fraccionada. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES, lo siguiente:
Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses trabajados Días a pagar Total Bs.
2001 200.000,00 6.666,67 12 15 100.000,00
2002 200.000,00 6.666,67 10 12,5 83.333,33
(6) 183.333,33
Es decir, que por concepto de utilidades 2001 y de utilidades fraccionadas 2002, corresponde cancelar la cantidad de ciento ochenta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 183.333,33) y no el de Bs. 199.999,80, como se indica en el libelo. Así se establece.
Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de dos millones trescientos veintisiete mil seiscientos veintidós bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 2.327.622,23), según el siguiente cálculo:
Concepto: Total Bs.
Antigüedad 769.759,26 (1)
Intereses sobre P.S. 222.307,42 (2)
Indemnización Art.125 L.O.T. 845.555,55 (3)
Vacaciones 206.666,67 (4)
Bono Vacacional 100.000,00 (5)
Utilidades 183.333,33 (6)
2.327.622,23
Por tal motivo, en la parte dispositivo de la presente decisión, se condenará el pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 2.327.622,23) y no el establecido por la actora de dos millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 2.375.450,96). Así se deja establecido.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 21 de junio de 2004, que ahora fundamenta, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana NAZARIA MARGARITA FARFAN contra las empresas P.J.L. ELECTRÓNICA, condenándose a pagar a la parte demandada, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. 2.327.622,23), a favor de la accionante, más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde el día en que se decrete la ejecución de la sentencia hasta el día de su materizalización, a tenor de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida, no hay expresa condenatoria en costas.
Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en auto de fecha 21 de junio de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
JENNY APONTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 29/06/2004, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
EXP. N° 0095-04
CRS/JA
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