Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, quince (15) de Marzo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano HERNÁNDEZ MOFFI FERMÍN ANTONIO contra la empresa DEPANEL DE VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 011304, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los ciudadanos ZAIDA MENDOZA, ELIZABETH VICTORIA y WILLIAM ROSENDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en fecha catorce (14) de enero de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha siete (07) de Enero de 2004.- Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana PATRICIA TIRADO LARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número 9.968.745, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, acompañada de la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.705.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 012148, igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a.m.) concediéndole la palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien solicito se declare desistida la apelación interpuesta en vista de la incomparecencia de la parte apelante.- Seguidamente el ciudadano Juez indicó a la parte compareciente que no obstante el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (El cual leyó a la parte compareciente), y comprobando con la ciudadana Alguacil presente en esta audiencia, la publicación en la cartelera del Tribunal y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a estudiar las actas del presente expediente a los fines de constatar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, a la Garantía Constitucional del Debido Proceso y al Orden Público Procesal, apreciando que los actos procesales fueron debidamente realizados, pudiendo ejercer ambas partes su derecho a la defensa, tanto en la parte conciliatoria ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como en todas las demás fases del proceso ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, al estar sustanciada la presente causa según el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no observándose de forma alguna violación como se indicó, del Derecho a la Defensa, a la Garantía Constitucional del Debido Proceso y al Orden Público Procesal, razón por al cual concluyó que debe aplicarse en la presente apelación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivos de hecho y de derecho sobre los cuales basa la presente decisión.- En consecuencia de lo antes expuesto, procedió a dictar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por los ciudadanos ZAIDA MENDOZA, ELIZABETH VICTORIA y WILLIAM ROSENDO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en fecha catorce (14) de enero de 2004, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha siete (07) de Enero de 2004, en el juicio incoado por el ciudadano HERNÁNDEZ MOFFI FERMÍN ANTONIO contra la empresa DEPANEL DE VENEZUELA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Jurisdicción de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha siete (07) de enero de 2004, en la presente causa.- Considérese la presente acta como la publicación de la presente Sentencia.- De conformidad con lo establecido en el artículo 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en las costas del Recurso de Apelación a la parte actora apelante.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día quince (15) de Marzo de 2004, siendo las once y veinticinco de la mañana(11:25 a.m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
LA GERENTE GENERAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
PATRICIA VACCARA
ALGUACIL
EXP. 011304
HVF/er
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