REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193° Y 144°


EXPEDIENTE N°: 03-2340
PARTE ACTORA: ROJAS LUIS AUGUSTO; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-629.279.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER, y MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, Abogados en el libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.574, y 68.435. (Procuradores del Trabajo)

PARTE DEMANDADA: FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETRAMIRANDA-SECCIONAL C.T.V.)
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO REY REY, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.606.

MOTIVO: INCIDENCIA POR AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, DICTADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.








-I-

Ha subido a esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la Apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2003 por el abogado ALFREDO REY REY en su carácter de apoderado Judicial de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETRAMIRANDA), parte demandada en el presente juicio, en contra el auto de admisión de pruebas de la parte demandada, en fecha 14 de abril de 2000, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques en el presente procedimiento de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS contra la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETREMIRANDA).

En fecha dieciséis (16) de junio de 2003, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, constante de una (1) pieza, contentiva de dieciséis (16) folios útiles, dando se cuenta este Juzgado fijando en consecuencia el lapso de diez 10 días de despacho para que las partes presenten sus respectivos informes.

En fecha trece (13) de agosto de 2.003, entro en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó la competencia para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este Juzgado Superior, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2.003.

En fecha veintisiete (27) de enero del año 2.004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la fijación para la celebración de la audiencia oral para el día lunes dieciséis (16) de febrero de 2.004, a las tres (03:00) horas de la tarde.

En fecha dieciséis (16) de febrero de año 2004, el abogado ALFREDO REY REY, mediante diligencia solicita a este tribunal el diferimiento de la presente audiencia.

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, el tribunal acuerda la audiencia oral y Publica, para el día miércoles diez (10) de marzo de 2004, a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.

En fecha diez (10) de marzo de 2.004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose constancia de que la audiencia se inició a las diez (10:00) horas de la mañana, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estaba realizando la reproducción audiovisual de la audiencia. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado ALFREDO REY REY en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante e igualmente se deja constancia de la comparencia del ciudadano ROJAS LUIS AUGUSTO, parte actora del presente proceso, debidamente asistido por su apoderado judicial abogado MARBYS ESTHER RAMOS GOMEZ, procuradora del trabajo, ambas partes expusieron sus alegatos de defensa.-

Ahora bien este Juzgado Superior del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el principio de celeridad y brevedad solicita el expediente Nº 05189, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo Régimen Procesal Transitorio en la demandada incoada por el ciudadano LUIS AGUGUSTO ROJAS contra la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (FETRAMIRANDA, SECCIONAL CTV), por prestaciones sociales.

Observa este Juzgador, que en fecha 10 de marzo de 2003 el ciudadano ALFREDO REY REY, en su carácter de apoderado judicial de FETRAMIRANDA opuso la cuestión previa establecida en el Artículo 340, numerales 3°, 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo del 2003, el juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declara que debido a la subsanación presentada por el apoderado judicial de la parte actora declara sin lugar la oposición ejercida por la parte demandada fijando un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la demanda. En fecha 3 de abril de 2003, el ciudadano ALFREDO REY REY, presento escrito de contestación a la demanda y anexa a dicho escrito a los folio 85 al 160 copias de comunicación de fecha 5 de septiembre de 2000, emitida para a la Inspectoría del Trabajo donde se le comunica la reforma de los estatutos, copia de la convocatoria de fecha 17 de julio del 2000, y copia del control de firmas de asistencia al Congreso Extraordinario de Fetramiranda el día 04 de agosto de 2000, copia de los estatutos de la FEDERACION DE TRABAJAODRES DEL ESTADO MIRANDA. Observa igualmente que al escrito de promoción de pruebas realizado por el Abogado ALFREDO REY REY, consignado a los autos al folio 185, le sucede inmediatamente el auto de fecha 14 de abril de 2003, folio 186, el cual es cuestionado en esta audiencia de apelación.
Que con posterioridad a la contestación de la demanda se fijo en fecha 7 de abril de 2003 acto conciliatorio, en fecha 8 de abril de 2003 el ciudadano ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER consigno escrito de promoción de pruebas, en fecha 10 de abril de 2003 el ciudadano ALFREDO REY REY igualmente hizo uso de su derecho de promoción de prueba y en esa misma fecha el ciudadano ENRIQUE RAFAEL FERMIN MALAVER consigno escrito de ampliación de pruebas.

Observa este juzgador de lo establecido en la consulta del expediente Nº 05189, pieza Nº 1, vista a los folio 86, 87, 89, 90,91, 160 y 202 como quiera que señalo la Juez de Instancia en la motivación del auto de fecha 14 de abril de 2003, señala que al no acompañar los recaudos al momento de la evacuación, estima que el mismo transgrede el principio del control de la prueba en el sentido que imposibilita a su contraparte a realizar las observaciones que considera necesario sobre el medio de la prueba en comento, el cual ocasiona la desigualdad entre las partes, en el ejercicio de establecer sus posiciones procesales, violentando el principio procesal establecido en el derecho positivo, denominado principio de preclusión de los lapsos en consecuencia niega la admisión de dicha prueba.

Ahora bien del escrito de promoción de pruebas del Abogado ALFREDO REY REY, específicamente en el Capitulo Tercero el mismo promueve el merito favorable de los autos, de las actas suscritas por el ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS en su carácter de miembro del Comité Ejecutivo de Fetramiranda demostrando que la relación jurídica de la parte actora con respecto a la federación es inherente a las tareas y actividades sindicales y por ningún respecto figura un contrato de trabajo.

Observa este Juzgador que dichos documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas en el capitulo tercero, fueron consignados a los autos en copias simples fotostáticas al escrito de la contestación de la demanda, a los folios 86 y 87, correspondiente al acta de la Federación de Trabajadores del Estado Miranda de fecha 12 de julio de 2000, suscrita por los ciudadanos EYEL PALMA en su carácter de Presidente y LUIS AUGUSTO ROJAS en su carácter de Secretario de actas; igualmente al folio 89 al 91, consta de acta de la misma federación antes señalada de fecha 04 de agosto de 2000, la cual esta suscrita por los ciudadanos EYEL PALMA en su carácter de Presidente, EMILIO BELLO en su carácter de Secretario General y LUIS AUGUSTO ROJAS en su carácter de Secretario de actas, anexo a dicha acta consta el listado de asistencia donde aparece el nombre del Ciudadano Luís Augusto Rojas y consta de una firma ilegible; al folio 160, aparece firmas ilegibles del presidente, secretario general y secretario de actas por la cual le dan validez a los estatutos que fueron aprobados en el Congreso Extraordinario de Trabajadores convocado y realizado el 4 de agosto de 2000 y al folio 202 la cual es la misma copia a la que señala este juzgador al folio 160.

En consecuencia es importante traer a colación el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil norma adjetiva aplicable para ese momento, en la cual se señalan los medios aplicables para la impugnación de documentos, la cual se da si efectivamente a sido atacada dicha copia, o para que proceda el cotejo o la inspección ocular que se menciona en dicho artículo.

Ahora bien, veamos que significan dichas actas, en consecuencia el articulo 431 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal d, señala los mecanismos necesarios para que tenga validez las decisiones tomadas en la asamblea de los sindicatos, lo cual quiere decir que estamos ante una situación donde particulares dan autenticidad de una acto en virtud de lo que denominamos autonomía de las organizaciones sindicales donde específicamente las actas para que tengan presunción de validez la formalidad que se requiere es que sean suscritas conforme a los funcionarios que señalan los estatutos de la organización sindical e igualmente que sean consignadas a la Inspectoría del Trabajo, para ser agregadas al correspondiente expediente del sindicato, por lo que entiende este Juzgador que la Federación de Trabajadores del Estado Miranda por ser Federación le corresponde la Inspectoría Nacional del Trabajo, la cual debería tener dentro de sus archivos los registros correspondientes y todo lo que corresponde a la vida sindical de dicha federación.
Efectivamente lo que consigna a los autos al folio 85 y siguiente son recaudos que señalan en dichas fotocopias estar inserto al archivo de la Inspectoría tal y como lo señala la Rectoría de Correspondencia en fecha 5 de septiembre de 2000, Ministerio del Trabajo Dirección General Sectorial del Trabajo Dirección de Inspectoría Nacional y asuntos colectivos del trabajo Inspectoría de correspondencia, ahora bien cuando sucede una reforma de los estatutos, para que tengan plena validez y publicidad tiene que estar suministrada dicha reforma a la Inspectoría del trabajo, la cual debe ser consignada por el funcionario establecido en dicho estatuto, observa este Juzgador que si la parte actora no considero pertinente la impugnación de dicho documento, ya que no se desprende de autos que haya sido atacada a los cinco (5) días siguientes a la contestación de la demanda tal como lo señala el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, es por esto que este Juzgador no considera que ha sido violado el derecho a la defensa o el derecho al control de la prueba, toda vez que dicho derecho le nació al trabajador en el momento que fueron consignados al escrito de la contestación de la demanda. ASI SE ESTABLECE.-

Distinto es el caso del recaudo inserto al folio 97, pues allí se señala que dicho instrumento fue suscrito por el ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS, (Asistencia al Congreso Extraordinario de Fetra-Miranda día 04-08-00) el como representante de una organización sindical llamada SIN-MIT-MIRANDA, es un documento que ya no se refiere directamente a funcionarios señalados en los estatutos para certificar o autenticar actas; sino que es un documento emanado de puño y letra el cual tiene que ver directamente con la voluntad del ciudadano LUIS AUGUSTO ROJAS, mas sin embargo el ciudadano promovente debió haber consignado el original de dicho recaudo a efectos de que pudiera ser reconocido, o en todo caso impugnado o atacado por la parte contraria por la firma suscrita en dicho instrumento, por lo que este Juzgador establece que el Juez a quo actúa conforme a derecho en lo que se refiere al documento inserto al folio 97. ASI SE ESTABLECE.-

-II-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ALFREDO REY REY, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha veintidós (22) de Abril de 2003, contra el auto de fecha catorce (14) de Abril de 2003, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en el juicio incoado por el ciudadano ROJAS LUIS AUGUSTO contra la Federación de Trabajadores del estado Miranda (FETRAMIRANDA, SECCIONAL C.T.V.) por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia MODIFICA el auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en fecha catorce (14) de Abril de 2003, y se ordena que proceda a la admisión del Mérito Favorable de los autos que se desprende de los recaudos cursantes a los folios ochenta y seis, ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa, noventa y uno, ciento sesenta de la primera pieza del expediente signado con el número 05189, correspondientes a las actas señaladas al capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, como quiera de conformidad en lo señalado en el artículo 197, numeral segundo, y conforme a Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia con ocasión de la entrada en Vigencia de la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda fue extinguido y las causas que se encontraban bajo el denominado régimen procesal transitorio, dentro de la fase de pruebas, corresponden ser conocidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, será a este último juzgado el que le corresponda proveer sobre lo ordenado por este Juzgador
Publíquese en los libros llevados por este Juzgado y en la página electrónica correspondiente.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada. Sellada y Firmada en las Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES
Nota: En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES
HVF/IMCT/EDMM
EXP N° 03-2340