Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En horas de despacho de hoy, dieciocho (18) de Marzo del año 2004, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el juicio incoado por el ciudadano JULIO CÉSAR HERRERA contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PARAGUACHÍ 77, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES en el expediente signado con el número 0082014, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR HERRERA en su carácter de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo FRANY CASTILLO, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2003.- Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la no comparecencia de persona alguna personalmente ni mediante apoderados judiciales.-Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano HERMANN VASQUEZ FLORES, Juez Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia que se da inicio en la presente hora por haberse desarrollado este Juzgado Superior la audiencia de apelación, correspondiente al expediente signado con el número 032306, igualmente se dejó constancia de la grabación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró iniciado la presente audiencia oral, siendo las doce y diez del medio día (12:10 m.), procediendo de inmediato a realizar el estudio del expediente, a los fines de constatar que no haya habido en el presente juicio, violación del Derecho a la Defensa, la Garantía Constitucional del Debido Proceso o del Orden Público Procesal, no observándose durante las actuaciones realizadas tanto por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, como por el Juzgado Primero de Juicio de la misma Circunscripción Judicial y Sede, razones por las cuales, frente la incomparecencia a la presente audiencia de apelación del ciudadano JULIO CÉSAR HERRERA, parte apelante, debe aplicarse en el presente caso, la consecuencia jurídica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razones por las cuales se dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR HERRERA en su carácter de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo FRANY CASTILLO, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2003, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2003, en el juicio incoado por el ciudadano JULIO CÉSAR HERRERA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA PARAGUACHÍ 77, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia confirma la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Charallave de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2003.- De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte actora apelante.- De conformidad con lo establecido en los artículos 165 y 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tengase la publicación del texto íntegro de la presente acta como publicación de la sentencia con los motivos de hecho y de derecho, teniendo las partes que dejar transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para interponer los recursos correspondientes.- Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo en forma integra el texto completo de la presente acta.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procedimiento se ordena al ciudadano Secretario de esta sala expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día dieciocho (18) de marzo de año 2004, siendo doce y treinta del medio día (12:30 m.).- Se declara concluida la presente audiencia.-
HERMANN VASQUEZ FLORES
EL JUEZ SUPERIOR
EDUARDO E. RODRÍGUEZ R
SECRETARIO
LEOPOLDO PÉREZ
ALGUACIL
EXP. 008204
HVF/er
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