REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 193° Y 145°


EXPEDIENTE N°: 03-2321
PARTE ACTORA: BRAVO JORGE FELIX; Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.659.773.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, Abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.082.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BENZ CAR C.A. y/o IMPORTACIONES WOLSKAR C.A. inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de febrero de 1978, bajo el Nº 52, tomo 13-A-Sgdo y ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de abril de 1999, bajo el Nº 19, tomo 109-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 27.791.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA.





-I-

Ha subido a esta Superioridad el presente expediente, en virtud de la Regulación de Competencia interpuesta en fecha 05 de marzo de 2003 por el abogado ZULAYMA NOGUERA NIEVES en su carácter de apoderado Judicial de la REPRESENTACIONES BENZ CAR C.A. y/o IMPORTACIONES WOLKAR C.A., parte demandada en el presente juicio, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE FELIX BRAVO NIEVES contra la empresa REPRESENTACIONES BENZ CAR C.A. y/o IMPORTACIONES WOLKAR C.A.

En fecha siete (07) de mayo de 2003, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior, constante de una (1) pieza, contentiva de diecinueve (19) folios útiles, dando se cuenta este Juzgado fijando en consecuencia el lapso de diez 10 días de despacho para que las partes presenten sus respectivos informes.

En fecha trece (13) de agosto de 2.003, entro en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó la competencia para conocer en Segunda Instancia tanto las causas correspondientes al Régimen Procesal Transitorio como las del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, a este Juzgado Superior, mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00022 de fecha seis (06) de agosto de 2.003.

En fecha dos (02) de febrero del año 2.004, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la fijación para la celebración de la audiencia oral para el día lunes quince (15) de marzo de 2.004, a las doce y treinta (12:30) horas de la tarde.

En fecha quince (15) de marzo de 2.004, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, día y hora fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, se anunció dicho acto a las puertas del tribunal, dejándose constancia de que la audiencia se inició a las una y treinta (1:30) horas de la tarde, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estaba realizando la reproducción audiovisual de la audiencia. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado ZULAYMA NOGUERA NIEVES en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada e igualmente se deja constancia de la comparencia del abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambas partes expusieron sus alegatos de defensa.-

Observa este Juzgador de los autos del expediente que en fecha 25 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la parte demandada, presente escrito donde opone cuestiones previas, en fecha 5 de marzo del 2003 la parte actora solicita la reposición de la causa al momento que se admita la demanda, el Tribunal a quo se pronuncia en fecha 13 de marzo del 2003, ordenando la notificación de las partes para que el quinto (5°) día el tribunal decidiera la cuestión previa, en fecha 02 de abril de 2003 el apoderado judicial de la parte actora inserta a los autos la reforma de la demanda, mas sin embargo en fecha 08 de abril el Juez de Primera Instancia declara su incompetencia por el Territorio.

Ahora bien este Juzgado Superior del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el principio de celeridad y brevedad solicitó al archivo unificado de esta sede de Los Teques, el expediente Nº 05208, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en la demandada incoada por el ciudadano BRAVO JORGE FELIX contra la REPRESENTACIONES BENZ CAR C.A. y/o IMPORTACIONES WOLKAR C.A., por prestaciones sociales.

Veamos entonces, la norma adjetiva aplicable en aquel momento, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento de Trabajo, que nos establece la competencia de los Tribunales del trabajo; en consecuencia observemos lo que indica el ciudadano JORGE FELIX BRAVO en su libelo de demanda, el cual señala que actúa en nombre propio y en representación de la firma mercantil REPRESENTACIONES B.J. S.R.L., invocando en su escrito libelar los siguientes artículos 57 y 67 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, artículos 104, 108, 116, 125, 145 146 y 166 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución Nacional del Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales se refieren a las deudas derivadas de una relación laboral como son prestaciones sociales, antigüedad, salario los cuales son de exigibilidad inmediata, ahora bien reclama en consecuencia utilidades, vacaciones, antigüedad, indemnización de antigüedad, preaviso, indemnización de preaviso, bono de transferencia, interese de prestaciones sociales, costas del proceso y corrección monetaria, en función de que el fue despedido sin justa causa 28 de febrero de 2002, que hubo una relación laboral, que existe pagos de salarios mensuales que corresponden a comisiones y ventas.

En consecuencia el actor de alguna manera esta invocando para la aplicación de la deuda que el reclama a nombre de su representada REPRESENTACIONES BJ S.R.L, normas o disposiciones legales de la Ley Orgánica del Trabajo y de la ley adjetiva del trabajo, lo cual quiere decir que de conformidad con el articulo 1 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, indica que las cuestiones de carácter contencioso se deberán ejercer ante los Tribunales de Trabajo, en consecuencia como quiera que el ciudadano JORGE FELIX BRAVO esta reclamando beneficios de trabajo, invocando normas de derecho laboral; en aplicación del artículo 1 ejusdem corresponde el conocimiento de este proceso a los Tribunales del Trabajo mas no a los Tribunales del área civil, toda vez que dichos juzgados civiles sólo conocen de deudas mercantiles entre comerciantes y no de deudas de origen laboral.

Distinto es el motivo de la reclamación del expediente principal, la cual deberá ser considerado por el Juez de Trabajo si a una Firma Mercantil pudiera corresponderle o reclamar prestaciones sociales, mas sin embargo es una cuestión de fondo y no puede este Juzgador pronunciarse al respecto, solo conoce si los tribunales de trabajo son competentes en función de lo reclamado en el libelo de la demanda y observa este Juzgador que lo reclamado en el libelo de la demanda se deriva de las leyes del laborales, en consecuencia le corresponde la competencia para conocer de la aplicación de las normas de Ley Orgánica del Trabajo a los Jueces del trabajo. Así se establece.-

Como lo señale anteriormente, sobre la cuestión de fondo el Juez a quo es a quien le corresponde señalar si la pretensión de quien aparece en los autos como accionante siendo esta una Firma Mercantil pueda pretender que se le cancele conceptos como prestaciones sociales, utilidades, antigüedad, preaviso vacaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, y serán los tribunales laborales los que deban pronunciarse a este respecto.

En consecuencia con respecto a la incompetencia por razón del territorio ambas partes están contestes que le corresponde el conocimiento de esta causa a los Tribunales del Trabajo del Área Metropolita de Caracas. Así se establece.-


-II-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONFIRMA el auto de fecha ocho (8) de Abril de 2003, dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en el juicio incoado por el ciudadano JORGE FELIX BRAVO contra la empresa REPRESENTACIONES BENZ CAR, C.A. y/o IMPORTACIONES WOLSKAR C.A. por PRESTACIONES SOCIALES, en el cual se declaro incompetente por razón del territorio y declinó el conocimiento de la causa en los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, y como consecuencia de ello, Juzgador declara que los Juzgados Competentes por la materia y por el territorio son los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando que se remita a los Tribunales de Primera instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo con Competencia en el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a efectos de que continué el presente proceso mediante el tramite legal correspondiente, entendiendo este juzgador que es la fijación de la audiencia preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese en los libros llevados por este Juzgado y en la página electrónica correspondiente.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada. Sellada y Firmada en las Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
HERMANN DE J. VASQUEZ FLORES
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES



Nota: En la misma fecha siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELMART CEDRÉ TORRES

HVF/IMCT/EDMM
EXP N° 03-2321